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La intervención judicial de las comunicaciones abogado-cliente y sus consecuencias sobre el derecho a la defensa en el proceso penal informe nº 1/2011
Durante la investigación de una serie de actividades relacionadas con el "Caso Anonymous", la juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón ordenó que se intervinieran las conversaciones telefónicas de una persona considerada sospechosa. De las llamadas realizadas, quedaron grabadas las conversaciones entre el acusado y su abogado, en las que trataban cuestiones del caso y posibles estrategias de defensa. En estas circunstancias, se ha planteado si las grabaciones de las conversaciones podrían ser una prueba válida en el proceso penal, y si esto afecta al derecho de defensa al haber sido intervenidas las llamadas telefónicas, como queda regulado en el artículo 579 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("LECrim").
I. Antecedentes;
II. Objeto;
III. El supuesto planteado y la norma habilitante de la intervención de las comunicaciones: el artículo 579 LECrim;
IV. El derecho de defensa y las comunicaciones entre abogado y cliente;
V. Análisis de la norma procesal de cobertura: el artículo 579 LECrim;
VI. La intervención de las conversaciones abogado-cliente en el supuesto de hecho planteado;
Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 18
- Tamaño: 119 Kb.
Durante la investigación de una serie de actividades relacionadas con el "Caso Anonymous", la juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón ordenó que se intervinieran las conversaciones telefónicas de una persona considerada sospechosa. De las llamadas realizadas, quedaron grabadas las conversaciones entre el acusado y su abogado, en las que trataban cuestiones del caso y posibles estrategias de defensa. En estas circunstancias, se ha planteado si las grabaciones de las conversaciones podrían ser una prueba válida en el proceso penal, y si esto afecta al derecho de defensa al haber sido intervenidas las llamadas telefónicas, como queda regulado en el artículo 579 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("LECrim").
I. Antecedentes;
II. Objeto;
III. El supuesto planteado y la norma habilitante de la intervención de las comunicaciones: el artículo 579 LECrim;
IV. El derecho de defensa y las comunicaciones entre abogado y cliente;
V. Análisis de la norma procesal de cobertura: el artículo 579 LECrim;
VI. La intervención de las conversaciones abogado-cliente en el supuesto de hecho planteado;
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