Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los requisitos exigibles para el acceso a la abogacía en España por parte de súbditos de Estados miembros de la Unión Europea informe nº 13/2011

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2012
Ver el libro de este capítulo: Informes 2011

En el presente informe se pretende analizar cuáles son las posibilidades al alcance de los Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía Española para ejercer un cierto control sobre el conocimiento del derecho español y el consiguiente conocimiento del idioma a los efectos de limitar la incorporación de pleno derecho a los Colegios de Abogados de quienes no puedan acreditar de manera suficiente estos requisitos. El asunto en particular se ha planteado en relación con el ejercicio de la profesión en España por súbditos italianos cuyo conocimiento del ordenamiento y el idioma podrían resultar insuficientes para garantizar los derechos fundamentales de sus defendidos. Pero lo cierto es que no se puede descartar que se plantee el mismo problema con respecto a súbditos de otros países de la Unión Europea. En atención al objeto de este informe, se limitarán las consideraciones a los ciudadanos de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, descartando las relativas al resto de los ciudadanos extranjeros.

Tabla de Contenidos

I. El acceso al ejercicio de la profesión en España y en Italia en el momento actual;
II. Los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de abogado y el derecho comunitario;
III. El sistema de homologación de estudios;
IV. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
V. Las posibles soluciones;
Conclusiones.


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En el presente informe se pretende analizar cuáles son las posibilidades al alcance de los Colegios de Abogados y del Consejo General de la Abogacía Española para ejercer un cierto control sobre el conocimiento del derecho español y el consiguiente conocimiento del idioma a los efectos de limitar la incorporación de pleno derecho a los Colegios de Abogados de quienes no puedan acreditar de manera suficiente estos requisitos. El asunto en particular se ha planteado en relación con el ejercicio de la profesión en España por súbditos italianos cuyo conocimiento del ordenamiento y el idioma podrían resultar insuficientes para garantizar los derechos fundamentales de sus defendidos. Pero lo cierto es que no se puede descartar que se plantee el mismo problema con respecto a súbditos de otros países de la Unión Europea. En atención al objeto de este informe, se limitarán las consideraciones a los ciudadanos de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, descartando las relativas al resto de los ciudadanos extranjeros.

Tabla de Contenidos

I. El acceso al ejercicio de la profesión en España y en Italia en el momento actual;
II. Los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión de abogado y el derecho comunitario;
III. El sistema de homologación de estudios;
IV. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia;
V. Las posibles soluciones;
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