Diccionario panhispánico del español jurídico

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Aplicación del IVA por los Colegios de Abogados informe 9/2012

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2013
Ver el libro de este capítulo: Informes 2012

El presente informe responde a diversas consultas elevadas por varios Colegios de Abogados y la constatación de que los mismos vienen aplicando de forma no uniforme la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en lo referente al régimen de exenciones que les es de aplicación. No obstante, debe señalarse, ya desde este inicial momento, que la complejidad y casuismo de la normativa del IVA y la disparidad en las actividades y servicios desarrollados por los distintos Colegios de Abogados, hacen imposible dar una solución idéntica para todos ellos: será preciso, en todo caso, un estudio pormenorizado de la situación de cada uno de los mismos, para establecer con precisión cual sea su régimen jurídico tributario a efectos de la aplicación del IVA. Por ello el presente informe tiene por único objeto ofrecer una primera aproximación a la normativa aplicable a los Colegios de Abogados en relación con la exacción del IVA, ofreciendo un marco general que pueda servir de orientación en el posterior estudio de cada caso concreto.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Sobre la naturaleza de los Colegios Profesionales y las funciones que los mismos desarrollan;
III. Sobre la naturaleza y el hecho imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el funcionamiento de los supuestos de no sujeción y de la exención en esta figura impositiva;
IV. El ámbito espacial del impuesto;
V. Operaciones no sujetas;
VI. Operaciones exentas;
VII. Sobre la aplicación de la regla de prorrata;
VIII. Conclusiones.


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El presente informe responde a diversas consultas elevadas por varios Colegios de Abogados y la constatación de que los mismos vienen aplicando de forma no uniforme la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), especialmente en lo referente al régimen de exenciones que les es de aplicación. No obstante, debe señalarse, ya desde este inicial momento, que la complejidad y casuismo de la normativa del IVA y la disparidad en las actividades y servicios desarrollados por los distintos Colegios de Abogados, hacen imposible dar una solución idéntica para todos ellos: será preciso, en todo caso, un estudio pormenorizado de la situación de cada uno de los mismos, para establecer con precisión cual sea su régimen jurídico tributario a efectos de la aplicación del IVA. Por ello el presente informe tiene por único objeto ofrecer una primera aproximación a la normativa aplicable a los Colegios de Abogados en relación con la exacción del IVA, ofreciendo un marco general que pueda servir de orientación en el posterior estudio de cada caso concreto.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Sobre la naturaleza de los Colegios Profesionales y las funciones que los mismos desarrollan;
III. Sobre la naturaleza y el hecho imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido y el funcionamiento de los supuestos de no sujeción y de la exención en esta figura impositiva;
IV. El ámbito espacial del impuesto;
V. Operaciones no sujetas;
VI. Operaciones exentas;
VII. Sobre la aplicación de la regla de prorrata;
VIII. Conclusiones.


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