Copias sin limite
Análisis de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al traslado de copias de escritos y documentos en el proceso civil cuando intervenga procurador informe 1/2013
El objeto de este Informe es el análisis de si la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia (en adelante LTICAJ) modifica el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al traslado de copias de escritos y documentos en el proceso civil cuando intervenga Procurador. En particular se ha planteado consulta sobre la cuestión de si, contemplando en dicho artículo 276 la posibilidad de que se pueda realizar el traslado de copias tanto en papel como utilizando medios técnicos, la LTICAJ está o no modificando tal artículo y excluyendo la posibilidad de que el traslado de copias se realice mediante entrega en papel y, consecuentemente, imponiendo que el traslado de copias se realice siempre por los medios técnicos a los que se refiere la nueva Ley. En su caso, constituye también objeto de este Informe el examen de las consecuencias que para el actuar del abogado, y para la limitación de los plazos procesales, tendría la circunstancia de que la LTICAJ exigiera siempre el traslado de copias y documentos por medios técnicos.
I. Objeto;
II. Aproximación a la cuestión;
III. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia;
IV. Cuestiones planteadas;
V. Conclusiones.

- Formato: PDF
- Número de páginas: 18
- Tamaño: 140 Kb.
El objeto de este Informe es el análisis de si la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia (en adelante LTICAJ) modifica el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al traslado de copias de escritos y documentos en el proceso civil cuando intervenga Procurador. En particular se ha planteado consulta sobre la cuestión de si, contemplando en dicho artículo 276 la posibilidad de que se pueda realizar el traslado de copias tanto en papel como utilizando medios técnicos, la LTICAJ está o no modificando tal artículo y excluyendo la posibilidad de que el traslado de copias se realice mediante entrega en papel y, consecuentemente, imponiendo que el traslado de copias se realice siempre por los medios técnicos a los que se refiere la nueva Ley. En su caso, constituye también objeto de este Informe el examen de las consecuencias que para el actuar del abogado, y para la limitación de los plazos procesales, tendría la circunstancia de que la LTICAJ exigiera siempre el traslado de copias y documentos por medios técnicos.
I. Objeto;
II. Aproximación a la cuestión;
III. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia;
IV. Cuestiones planteadas;
V. Conclusiones.

- Formato: PDF
- Número de páginas: 18
- Tamaño: 140 Kb.
- Lectura offline protegida
- Lectura online
- Español