Diccionario panhispánico del español jurídico

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Guía de protección jurídica de personas mayores, discapacitados, incapacitados y personas en situaciones especiales

por Nieto Morales, Concepción

Libro
ISBN: 9788491483397
Madrid Dykinson 2017

La Constitución Española de 1978 supuso un reconocimiento de la necesidad de protección a las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes públicos la necesidad de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración así como atención especializada. En este sentido se puede considerar como una Constitución avanzada, sin embargo la normativa que la desarrollaba, a nivel estatal y autonómico pecaba de poco ambiciosa y anticuada a los conceptos y necesidades actuales en esta materia.
La Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde 3 de Mayo de 2008, supone el impulso que para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se necesitaba, imponiendo a los firmantes la obligatoriedad no de reconocer nuevos derechos, sino la necesidad de que los Derechos Fundamentales sean efectivos en su ejercicio para las personas con discapacidad.
En tanto se va produciendo esta adaptación legislativa, es necesario tener presente que la Convención es una auténtica Ley en nuestro país y que como tal hay que aplicarla, de manera directa y sin prejuicios o dudas. Tenemos que usar nuestras herramientas, legales y administrativas, pero interpretándolas y ajustándolas a esta Convención. La misma exige realizar ajustes razonables, lo que supone una necesidad de aplicar nuestras normas conforme a los principios nucleares que inspiran a este Convenio y que parten de un principio ineludible como es la Igualdad. Supone la exigencia de realizar una protección individualizada, sin fórmulas generales, respetando, en la medida de lo posible, la voluntad de las personas con discapacidad y realizando un seguimiento de éstas para evitar abusos, personales y patrimoniales, e impedir que se les trate de forma distinta a como nos gustaría que se nos tratase a nosotros mismos.
El trabajo que presentamos supone una importante contribución a ese cambio de mentalidad, necesario en todos los operadores, para llevar a efectivo cumplimiento esa proclamación constitucional de la Igualdad como guía y objetivo de la actuación pública, que se ve complementada por el mandato, también constitucional de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y de prestarles la atención especializada que requieran, con especial amparo a los mismos para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

1. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
3. CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN
4. CIRCUITO LEGAL O PAUTAS DE ACTUACIÓN ANTE MAYORES Y DISCAPACITADOS
5. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
6. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
7. EL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O DE NOCHE
8. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
9. PRESTACIONES ECONÓMICAS
10. EL CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO
11. ANEXOS


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La Constitución Española de 1978 supuso un reconocimiento de la necesidad de protección a las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes públicos la necesidad de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración así como atención especializada. En este sentido se puede considerar como una Constitución avanzada, sin embargo la normativa que la desarrollaba, a nivel estatal y autonómico pecaba de poco ambiciosa y anticuada a los conceptos y necesidades actuales en esta materia.
La Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde 3 de Mayo de 2008, supone el impulso que para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se necesitaba, imponiendo a los firmantes la obligatoriedad no de reconocer nuevos derechos, sino la necesidad de que los Derechos Fundamentales sean efectivos en su ejercicio para las personas con discapacidad.
En tanto se va produciendo esta adaptación legislativa, es necesario tener presente que la Convención es una auténtica Ley en nuestro país y que como tal hay que aplicarla, de manera directa y sin prejuicios o dudas. Tenemos que usar nuestras herramientas, legales y administrativas, pero interpretándolas y ajustándolas a esta Convención. La misma exige realizar ajustes razonables, lo que supone una necesidad de aplicar nuestras normas conforme a los principios nucleares que inspiran a este Convenio y que parten de un principio ineludible como es la Igualdad. Supone la exigencia de realizar una protección individualizada, sin fórmulas generales, respetando, en la medida de lo posible, la voluntad de las personas con discapacidad y realizando un seguimiento de éstas para evitar abusos, personales y patrimoniales, e impedir que se les trate de forma distinta a como nos gustaría que se nos tratase a nosotros mismos.
El trabajo que presentamos supone una importante contribución a ese cambio de mentalidad, necesario en todos los operadores, para llevar a efectivo cumplimiento esa proclamación constitucional de la Igualdad como guía y objetivo de la actuación pública, que se ve complementada por el mandato, también constitucional de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y de prestarles la atención especializada que requieran, con especial amparo a los mismos para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

1. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
3. CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN
4. CIRCUITO LEGAL O PAUTAS DE ACTUACIÓN ANTE MAYORES Y DISCAPACITADOS
5. SERVICIO DE TELEASISTENCIA
6. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
7. EL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA O DE NOCHE
8. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
9. PRESTACIONES ECONÓMICAS
10. EL CONTRATO DE SERVICIO DOMÉSTICO
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