Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

El tratamiento en IVA de las cuotas satisfechas a los colegios profesionales por sus miembros informe nº 9/2011

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2012
Ver el libro de este capítulo: Informes 2011

En el presente informe se plantea el tratamiento que debe darse a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las cuotas colegiales que deben satisfacer los miembros de los Colegios profesionales según sus estatutos, como contraprestación por los servicios prestados por estos en cumplimiento de sus fines. Según establece el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("LIVA") y el artículo 5 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios que los Colegios profesionales prestan a sus miembros en el cumplimiento de sus fines están exentos de IVA, siempre y cuando (i) se remuneren con cargo a las cuotas colegiales fijadas en sus estatutos y (ii) el derecho a la exención se haya reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del Colegio en cuestión.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Consideraciones generales;
Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 2
  • Tamaño: 56 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En el presente informe se plantea el tratamiento que debe darse a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las cuotas colegiales que deben satisfacer los miembros de los Colegios profesionales según sus estatutos, como contraprestación por los servicios prestados por estos en cumplimiento de sus fines. Según establece el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("LIVA") y el artículo 5 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios que los Colegios profesionales prestan a sus miembros en el cumplimiento de sus fines están exentos de IVA, siempre y cuando (i) se remuneren con cargo a las cuotas colegiales fijadas en sus estatutos y (ii) el derecho a la exención se haya reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del Colegio en cuestión.

Tabla de Contenidos

I. Introducción;
II. Consideraciones generales;
Conclusiones.


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 2
  • Tamaño: 56 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron