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El tratamiento en IVA de las cuotas satisfechas a los colegios profesionales por sus miembros informe nº 9/2011
En el presente informe se plantea el tratamiento que debe darse a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las cuotas colegiales que deben satisfacer los miembros de los Colegios profesionales según sus estatutos, como contraprestación por los servicios prestados por estos en cumplimiento de sus fines. Según establece el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("LIVA") y el artículo 5 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios que los Colegios profesionales prestan a sus miembros en el cumplimiento de sus fines están exentos de IVA, siempre y cuando (i) se remuneren con cargo a las cuotas colegiales fijadas en sus estatutos y (ii) el derecho a la exención se haya reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del Colegio en cuestión.
I. Introducción;
II. Consideraciones generales;
Conclusiones.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 2
- Tamaño: 56 Kb.
En el presente informe se plantea el tratamiento que debe darse a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las cuotas colegiales que deben satisfacer los miembros de los Colegios profesionales según sus estatutos, como contraprestación por los servicios prestados por estos en cumplimiento de sus fines. Según establece el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("LIVA") y el artículo 5 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios que los Colegios profesionales prestan a sus miembros en el cumplimiento de sus fines están exentos de IVA, siempre y cuando (i) se remuneren con cargo a las cuotas colegiales fijadas en sus estatutos y (ii) el derecho a la exención se haya reconocido por la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal del Colegio en cuestión.
I. Introducción;
II. Consideraciones generales;
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