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La obligación de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de disponer de una sede electrónica y/o ventanilla única informe 4/2014
La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración Pública implica una serie de cambios en la manera de trabajar y de interactuar con los organismos públicos que deberían traducirse en una mayor eficiencia y rapidez en los servicios que prestan al ciudadano y en el cumplimiento de sus funciones. Pero estos cambios también deberían verse reflejados en el reconocimiento de nuevos derechos a favor de los ciudadanos, como el de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos o telemáticos, y en una serie de obligaciones de las entidades del sector público. Las recientes normas que se han pronunciado para adaptar el sector público a las nuevas tecnologías deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la influencia que van a tener en los Colegios Profesionales y en los Consejos de Colegios. En el presente informe se abordará la cuestión relativa a la posible obligación de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios (en particular el Consejo General de Abogacía Española) de contar con una Sede Electrónica en sus relaciones con los ciudadanos y con los profesionales prestadores de servicios, y se dará respuesta a si los Colegios Profesionales tienen la obligación de contar con una Sede Electrónica y/o Ventanilla Única; qué tipo de servicios deben ofrecer los Colegios a través de medios electrónicos; y si están obligados, en los mismos términos, los Consejos de Colegios.
1. Objeto de la consulta
2. Marco normativo
3. Introducción y cuestiones generales
4. Aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
5. Incidencia de la liberalización del sector servicios sobre los Colegios Profesionales: en particular, la ventanilla única
6. Referencia al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales
7. Conclusiones

- Formato: PDF
- Número de páginas: 27
- Tamaño: 155 Kb.
La implantación de las nuevas tecnologías en la Administración Pública implica una serie de cambios en la manera de trabajar y de interactuar con los organismos públicos que deberían traducirse en una mayor eficiencia y rapidez en los servicios que prestan al ciudadano y en el cumplimiento de sus funciones. Pero estos cambios también deberían verse reflejados en el reconocimiento de nuevos derechos a favor de los ciudadanos, como el de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos o telemáticos, y en una serie de obligaciones de las entidades del sector público. Las recientes normas que se han pronunciado para adaptar el sector público a las nuevas tecnologías deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la influencia que van a tener en los Colegios Profesionales y en los Consejos de Colegios. En el presente informe se abordará la cuestión relativa a la posible obligación de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios (en particular el Consejo General de Abogacía Española) de contar con una Sede Electrónica en sus relaciones con los ciudadanos y con los profesionales prestadores de servicios, y se dará respuesta a si los Colegios Profesionales tienen la obligación de contar con una Sede Electrónica y/o Ventanilla Única; qué tipo de servicios deben ofrecer los Colegios a través de medios electrónicos; y si están obligados, en los mismos términos, los Consejos de Colegios.
1. Objeto de la consulta
2. Marco normativo
3. Introducción y cuestiones generales
4. Aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
5. Incidencia de la liberalización del sector servicios sobre los Colegios Profesionales: en particular, la ventanilla única
6. Referencia al anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales
7. Conclusiones

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