Diccionario panhispánico del español jurídico

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El régimen jurídico de las reuniones entre los jueces y los abogados informe 1/2015

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2016
Ver el libro de este capítulo: Informes 2015

Las relaciones profesionales entre los Jueces y los Abogados en nuestro país presentan diversos aspectos que conviene analizar. Tales relaciones, como ya se dijo en el Informe 5/2013 de esta Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española sobre el Borrador de Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial impulsado por el Ministerio de Justicia, pueden producirse en dos planos distintos: (i) dentro del proceso, es decir, en el seno de las distintas actuaciones procesales reguladas por las leyes de enjuiciamiento correspondientes a cada uno de los órdenes jurisdiccionales (vistas públicas, actos de práctica de la prueba, informes orales, juicio oral, etc.); (ii) o bien fuera del proceso, es decir, contactos profesionales extraprocesales, reuniones privadas, conversaciones informales, etc. que se producen al margen de los concretos actos procesales regulados en las leyes de enjuiciamiento. Las primeras están perfectamente reguladas en nuestras normas procesales, y se transmite la idea de que todos los protagonistas que actúan en un determinado proceso judicial son igualmente necesarios para una recta Administración de Justicia. Al margen del proceso y de las concretas regulaciones procesales, no existe ninguna norma legal que establezca con claridad cómo deben articularse las relaciones entre los Jueces y los Abogados. No existe ningún precepto legal que regule las reuniones que los Jueces, fuera del horario de audiencia pública, pueden mantener con los Abogados y/o con las propias partes litigantes. Existe, por tanto, un vacío legal que a juicio de la Abogacía es conveniente abordar para normalizar en la medida de lo posible las relaciones entre ambos profesionales de la Administración de Justicia.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La perspectiva judicial
III. La perspectiva del abogado
IV. La perspectiva del Derecho comparado
V. La perspectiva del Consejo General del Poder Judicial
VI. Perspectiva de "lege ferenda"
VII. Conclusiones


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Las relaciones profesionales entre los Jueces y los Abogados en nuestro país presentan diversos aspectos que conviene analizar. Tales relaciones, como ya se dijo en el Informe 5/2013 de esta Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española sobre el Borrador de Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial impulsado por el Ministerio de Justicia, pueden producirse en dos planos distintos: (i) dentro del proceso, es decir, en el seno de las distintas actuaciones procesales reguladas por las leyes de enjuiciamiento correspondientes a cada uno de los órdenes jurisdiccionales (vistas públicas, actos de práctica de la prueba, informes orales, juicio oral, etc.); (ii) o bien fuera del proceso, es decir, contactos profesionales extraprocesales, reuniones privadas, conversaciones informales, etc. que se producen al margen de los concretos actos procesales regulados en las leyes de enjuiciamiento. Las primeras están perfectamente reguladas en nuestras normas procesales, y se transmite la idea de que todos los protagonistas que actúan en un determinado proceso judicial son igualmente necesarios para una recta Administración de Justicia. Al margen del proceso y de las concretas regulaciones procesales, no existe ninguna norma legal que establezca con claridad cómo deben articularse las relaciones entre los Jueces y los Abogados. No existe ningún precepto legal que regule las reuniones que los Jueces, fuera del horario de audiencia pública, pueden mantener con los Abogados y/o con las propias partes litigantes. Existe, por tanto, un vacío legal que a juicio de la Abogacía es conveniente abordar para normalizar en la medida de lo posible las relaciones entre ambos profesionales de la Administración de Justicia.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La perspectiva judicial
III. La perspectiva del abogado
IV. La perspectiva del Derecho comparado
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VI. Perspectiva de "lege ferenda"
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