Diccionario panhispánico del español jurídico

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Deber de los Colegios de Abogados de emitir informe a solicitud del órgano judicial en los procesos en que se reclamen honorarios profesionales informe 3/2014

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2015
Ver el libro de este capítulo: Informes 2014

El presente informe tiene por objeto determinar si existe deber por parte de los Colegios de Abogados de emitir informe, a solicitud del órgano judicial, en los procesos en que se reclamen por parte de un abogado sus honorarios profesionales o estos sean discutidos por un tercero receptor de los servicios del abogado. Aparentemente esto resultaría razonable. Sin embargo, el problema ha surgido como consecuencia de la negativa de algún Colegio a emitir este tipo de informes en procesos distintos de los de tasación de costas o jura de cuentas debido a, por un lado, la supresión de la letra ñ) del art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), operado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que expresaba el establecimiento de baremos de honorarios con carácter orientativo, y por otro al art. 14 de la LCP sobre Prohibición de recomendaciones sobre honorarios, también apoyado por la Ley 25/2009, para asegurar el principio de libre fijación de honorarios que fomente la competencia libre entre profesionales. Con base en estos preceptos, se concluye que los Colegios de Abogados solo pueden elaborar criterios orientativos para tasaciones de costas y jura de cuentas y, en consecuencia, tan solo pueden emitir dictámenes o informes sobre honorarios en estas concretas materias o procesos (art. 35 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-) porque solo para estos casos tienen la posibilidad de establecer previos criterios que les sirvan de guía.

Tabla de Contenidos

1. Antecedentes
2. El artículo 5.o) de la LCP [Ley de Colegios Profesionales] y su ámbito de aplicación. La obligación de los Colegios de informar en caso de reclamación de honorarios
3. Relación entre la función de informar y la aprobación de criterios orientativos
4. Conclusiones.


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El presente informe tiene por objeto determinar si existe deber por parte de los Colegios de Abogados de emitir informe, a solicitud del órgano judicial, en los procesos en que se reclamen por parte de un abogado sus honorarios profesionales o estos sean discutidos por un tercero receptor de los servicios del abogado. Aparentemente esto resultaría razonable. Sin embargo, el problema ha surgido como consecuencia de la negativa de algún Colegio a emitir este tipo de informes en procesos distintos de los de tasación de costas o jura de cuentas debido a, por un lado, la supresión de la letra ñ) del art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP), operado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que expresaba el establecimiento de baremos de honorarios con carácter orientativo, y por otro al art. 14 de la LCP sobre Prohibición de recomendaciones sobre honorarios, también apoyado por la Ley 25/2009, para asegurar el principio de libre fijación de honorarios que fomente la competencia libre entre profesionales. Con base en estos preceptos, se concluye que los Colegios de Abogados solo pueden elaborar criterios orientativos para tasaciones de costas y jura de cuentas y, en consecuencia, tan solo pueden emitir dictámenes o informes sobre honorarios en estas concretas materias o procesos (art. 35 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-) porque solo para estos casos tienen la posibilidad de establecer previos criterios que les sirvan de guía.

Tabla de Contenidos

1. Antecedentes
2. El artículo 5.o) de la LCP [Ley de Colegios Profesionales] y su ámbito de aplicación. La obligación de los Colegios de informar en caso de reclamación de honorarios
3. Relación entre la función de informar y la aprobación de criterios orientativos
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