Diccionario panhispánico del español jurídico

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Borrador de anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborado por la Comisión Institucional creada por acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012 informe 5/2013

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2014
Ver el libro de este capítulo: Informes 2013

En este informe se realiza un análisis del borrador de anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, observando las principales novedades que presenta la Ley Orgánica 4/2013, de 29 de junio, concernientes al Consejo General del Poder Judicial, pero también con la aspiración de renovar la Administración de Justicia, a la vez que toman en cuenta la figura de los Abogados, los Procuradores de los Tribunales, la Policía Judicial y los graduados sociales como piezas fundamentales del aparato jurídico y cooperadores de la Administración de Justicia, con especial consideración a los Abogados ejercientes, a los que se les dedica un capítulo del presente documento. En un primer momento, los objetivos que se perseguían a la hora de reformar el máximo órgano de gobierno de los Jueces eran dos: por una parte, garantizar que los doce Vocales judiciales fueran elegidos por los miembros de la Carrera Judicial; por otro lado, redefinir sus competencias, mediante el diseño de una adecuada delimitación entre las que corresponden al Pleno y las que corresponden a las distintas Comisiones que conforman el Consejo. Pero como también se ha apuntado, la reforma no se quiere limitar al máximo órgano de gobierno de los Jueces, sino que es mucho más ambiciosa y, como dice el Preámbulo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, pretende: “sentar las bases para lograr una completa transformación de nuestra Administración de Justicia. Debemos conseguir una Justicia organizada de manera más racional, aprovechando los avances ya producidos, pero adaptándolos a las actuales circunstancias, para conseguir un funcionamiento más eficaz y una mejor gestión de los recursos. Una justicia adaptada a las necesidades de hoy, interconectada e interoperable, gestionada con las mejores tecnologías disponibles y que de cumplida satisfacción, en tiempo razonable, a las necesidades y a los problemas de los ciudadanos. Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Demarcación y Planta Judicial, pilares normativos fundamentales, han sido objeto de numerosas reformas parciales, ajustes que no siempre han resultado coherentes con el resto del articulado. Hoy el Gobierno busca una reforma completa y estable de estos importantes textos legales, y para ello quiere presentar al Parlamento proyectos que hayan nacido de la experiencia y profesionalidad de algunos de los mejores expertos independientes con los que cuenta el país en este campo, bajo la premisa de lograr el máximo consenso y así obtener textos legislativos perdurables y de alta calidad. Por ello, se crea una Comisión Institucional, a la que se encomienda la tarea de la elaboración de ambos proyectos normativos”.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El Consejo General del Poder Judicial
III. La Ley Orgánica del Poder Judicial
IV. Los abogados como cooperadores de la Administración de Justicia


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En este informe se realiza un análisis del borrador de anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, observando las principales novedades que presenta la Ley Orgánica 4/2013, de 29 de junio, concernientes al Consejo General del Poder Judicial, pero también con la aspiración de renovar la Administración de Justicia, a la vez que toman en cuenta la figura de los Abogados, los Procuradores de los Tribunales, la Policía Judicial y los graduados sociales como piezas fundamentales del aparato jurídico y cooperadores de la Administración de Justicia, con especial consideración a los Abogados ejercientes, a los que se les dedica un capítulo del presente documento. En un primer momento, los objetivos que se perseguían a la hora de reformar el máximo órgano de gobierno de los Jueces eran dos: por una parte, garantizar que los doce Vocales judiciales fueran elegidos por los miembros de la Carrera Judicial; por otro lado, redefinir sus competencias, mediante el diseño de una adecuada delimitación entre las que corresponden al Pleno y las que corresponden a las distintas Comisiones que conforman el Consejo. Pero como también se ha apuntado, la reforma no se quiere limitar al máximo órgano de gobierno de los Jueces, sino que es mucho más ambiciosa y, como dice el Preámbulo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, pretende: “sentar las bases para lograr una completa transformación de nuestra Administración de Justicia. Debemos conseguir una Justicia organizada de manera más racional, aprovechando los avances ya producidos, pero adaptándolos a las actuales circunstancias, para conseguir un funcionamiento más eficaz y una mejor gestión de los recursos. Una justicia adaptada a las necesidades de hoy, interconectada e interoperable, gestionada con las mejores tecnologías disponibles y que de cumplida satisfacción, en tiempo razonable, a las necesidades y a los problemas de los ciudadanos. Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Demarcación y Planta Judicial, pilares normativos fundamentales, han sido objeto de numerosas reformas parciales, ajustes que no siempre han resultado coherentes con el resto del articulado. Hoy el Gobierno busca una reforma completa y estable de estos importantes textos legales, y para ello quiere presentar al Parlamento proyectos que hayan nacido de la experiencia y profesionalidad de algunos de los mejores expertos independientes con los que cuenta el país en este campo, bajo la premisa de lograr el máximo consenso y así obtener textos legislativos perdurables y de alta calidad. Por ello, se crea una Comisión Institucional, a la que se encomienda la tarea de la elaboración de ambos proyectos normativos”.

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I. Introducción
II. El Consejo General del Poder Judicial
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