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Las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados a la vista de la nueva Ley 19/2013 de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno informe 2/2014
En el presente dictamen abordaremos desde una perspectiva técnica pero también sociopolítica las consecuencias de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por el Congreso de los Diputados, en su sesión de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE el día 10 de diciembre de 2013, para las Corporaciones de Derecho Público en general y para los Colegios Profesionales en particular. Sin embargo, consideramos esencial realizar unas consideraciones generales sobre la Ley y el momento de su entrada en vigor antes de analizar las concretas obligaciones que se imponen a los Colegios Profesionales. Sin duda, este ejercicio de reflexión previo es muy conveniente en relación con cualquier Ley, especialmente si pretende regular una materia relativamente nueva, como es la transparencia, aunque la novedad solo sea tal desde el punto de vista conceptual y normativo.
1. Introducción. Contexto
2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Los sujetos obligados del art. 2
3. La aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones de Derecho Público en general y a los Colegios de Abogados en particular
4. Conclusiones
Existe una actualización de este documento en materia de transparencia en el Informe 4/2017: "Actualización del Informe 2/2014 sobre las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados".

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- Número de páginas: 28
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En el presente dictamen abordaremos desde una perspectiva técnica pero también sociopolítica las consecuencias de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por el Congreso de los Diputados, en su sesión de 28 de noviembre de 2013 y publicada en el BOE el día 10 de diciembre de 2013, para las Corporaciones de Derecho Público en general y para los Colegios Profesionales en particular. Sin embargo, consideramos esencial realizar unas consideraciones generales sobre la Ley y el momento de su entrada en vigor antes de analizar las concretas obligaciones que se imponen a los Colegios Profesionales. Sin duda, este ejercicio de reflexión previo es muy conveniente en relación con cualquier Ley, especialmente si pretende regular una materia relativamente nueva, como es la transparencia, aunque la novedad solo sea tal desde el punto de vista conceptual y normativo.
1. Introducción. Contexto
2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Los sujetos obligados del art. 2
3. La aplicación de la Ley de Transparencia a las Corporaciones de Derecho Público en general y a los Colegios de Abogados en particular
4. Conclusiones
Existe una actualización de este documento en materia de transparencia en el Informe 4/2017: "Actualización del Informe 2/2014 sobre las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados".

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