Diccionario panhispánico del español jurídico

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Regulación de la ley de "habeas corpus" y preceptividad de intervención letrada informe 6/2015

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2016
Ver el libro de este capítulo: Informes 2015

El "habeas corpus" es el derecho constitucionalmente establecido en el artículo 17.4 de la Constitución Española (CE) de 27 de diciembre de 1978, que establece que "la ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente...", regulado actualmente en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", que consta únicamente de nueve artículos y tiene como finalidad poner al detenido inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial competente, para que esta realice un control de la legalidad o ilegalidad de la detención. Este informe surge ante la necesidad de que la intervención del abogado en el procedimiento de "habeas corpus" sea preceptiva. El papel del abogado en este procedimiento es de vital importancia y ello, entre otras razones, porque el concepto de seguridad jurídica acompaña el derecho a la libertad. La seguridad jurídica consiste en determinar los supuestos y los requisitos legales para privar de libertad a las personas. Se desprende de ello que la privación de libertad debe de ser concebida como una excepción y debe hacerse con respecto a la exigencia de legalidad. El segundo inciso del artículo 17.1º CE establece que: "nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la ley". Justificaremos la necesidad de intervención del abogado en el procedimiento de "habeas corpus" con la consiguiente necesidad de modificación de algunos preceptos de la ley.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y objeto de la consulta
II. Antecedentes históricos
III. Derecho comparado
IV. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
V. Justificación y necesidad de intervención letrada en el procedimiento de "Habeas corpus"
VI. Necesidad de concreción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
VII. Conclusiones


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El "habeas corpus" es el derecho constitucionalmente establecido en el artículo 17.4 de la Constitución Española (CE) de 27 de diciembre de 1978, que establece que "la ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente...", regulado actualmente en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus", que consta únicamente de nueve artículos y tiene como finalidad poner al detenido inmediatamente a disposición de la Autoridad Judicial competente, para que esta realice un control de la legalidad o ilegalidad de la detención. Este informe surge ante la necesidad de que la intervención del abogado en el procedimiento de "habeas corpus" sea preceptiva. El papel del abogado en este procedimiento es de vital importancia y ello, entre otras razones, porque el concepto de seguridad jurídica acompaña el derecho a la libertad. La seguridad jurídica consiste en determinar los supuestos y los requisitos legales para privar de libertad a las personas. Se desprende de ello que la privación de libertad debe de ser concebida como una excepción y debe hacerse con respecto a la exigencia de legalidad. El segundo inciso del artículo 17.1º CE establece que: "nadie puede ser privado de su libertad, sino en los casos y en la forma previstos en la ley". Justificaremos la necesidad de intervención del abogado en el procedimiento de "habeas corpus" con la consiguiente necesidad de modificación de algunos preceptos de la ley.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y objeto de la consulta
II. Antecedentes históricos
III. Derecho comparado
IV. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
V. Justificación y necesidad de intervención letrada en el procedimiento de "Habeas corpus"
VI. Necesidad de concreción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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