Diccionario panhispánico del español jurídico

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Inscripción de las sociedades profesionales en los registros colegiales informe 7/2015

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2016
Ver el libro de este capítulo: Informes 2015

Ha sido trasladada a esta Comisión Jurídica la cuestión planteada por el Ilustre Colegio de Abocados de Granada (ICAGR) en relación con la situación que se crea cuando una vez inscrita la Sociedad Profesional en el Registro Mercantil, este envía al Colegio el certificado de inscripción y, sin embargo, la Sociedad Profesional o quienes la han constituido no realizan actuación alguna, aun cuando el Colegio le requiere para que aporte la documentación necesaria para la inscripción formal en el Registro Profesional del ICAGR y abone la cuantía que el Colegio tiene asignada como "derechos de inscripción". Según comunica el ICAGR, existe un número considerable de Sociedades Profesionales que no atienden el requerimiento y no aportan documentación y/o no pagan los derechos de inscripción. El ICAGR, en estos casos, les hace permanecer en la situación de hecho que podríamos denominar de "pendientes de inscripción".

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes
II. La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
III. La inscripción de las SP en los registros
IV. El Estatuto General de la Abogacía Española y los reglamentos colegiales
V. Una interpretación que ajuste el Registro a la realidad y la actuación del encargado a los requerimientos legales
VI. Conclusiones


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Ha sido trasladada a esta Comisión Jurídica la cuestión planteada por el Ilustre Colegio de Abocados de Granada (ICAGR) en relación con la situación que se crea cuando una vez inscrita la Sociedad Profesional en el Registro Mercantil, este envía al Colegio el certificado de inscripción y, sin embargo, la Sociedad Profesional o quienes la han constituido no realizan actuación alguna, aun cuando el Colegio le requiere para que aporte la documentación necesaria para la inscripción formal en el Registro Profesional del ICAGR y abone la cuantía que el Colegio tiene asignada como "derechos de inscripción". Según comunica el ICAGR, existe un número considerable de Sociedades Profesionales que no atienden el requerimiento y no aportan documentación y/o no pagan los derechos de inscripción. El ICAGR, en estos casos, les hace permanecer en la situación de hecho que podríamos denominar de "pendientes de inscripción".

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes
II. La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
III. La inscripción de las SP en los registros
IV. El Estatuto General de la Abogacía Española y los reglamentos colegiales
V. Una interpretación que ajuste el Registro a la realidad y la actuación del encargado a los requerimientos legales
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