Diccionario panhispánico del español jurídico

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Diversas cuestiones relacionadas con las sociedades profesionales informe 3/2016

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2017
Ver el libro de este capítulo: Informes 2016

Ha sido trasladada a esta Comisión Jurídica la solicitud de Informe planteada por la Presidenta de la Comisión de Ordenación Profesional y Decana del Ilustre Colegio de Abocados de Ferrol en relación con diversas cuestiones atinentes a las Sociedades Profesionales. Concretamente, se trata de las siguientes: 1. Recibida en un Colegio de Abogados la comunicación del Registro Mercantil de inscripción de una Sociedad Profesional, ¿debe el Colegio proceder a su inscripción de oficio en el Registro de Sociedades Profesionales?; 2. ¿Qué consecuencias tiene la no inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro colegial?; 3. ¿Se debe exigir la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil a la nueva Sociedad Profesional o es suficiente con la cobertura de la que disponen los socios con su póliza de Responsabilidad Civil?; 4. ¿Puede el Colegio cobrar una tasa por la inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro y una cuota por su mantenimiento en el mismo?; 5. ¿Pueden las Sociedades Profesionales ser incluidas en las listas de Administradores Concursales sin que acrediten la cobertura de su Responsabilidad Civil?. Al tratarse de dar respuesta a preguntas concretas, no se formularán conclusiones al final de este informe.

Tabla de Contenidos

1. Antecedentes
2. Recibida en un Colegio de Abogados la comunicación del Registro Mercantil de inscripción de una SP, ¿debe el Colegio proceder a su inscripción de oficio en el Registro de SP?
3. ¿Qué consecuencias tiene la no inscripción de la SP en el Registro colegial?
4. ¿Se debe exigir la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a la nueva SP o es suficiente con la cobertura de la que disponen los socios con su póliza de responsabilidad civil?
5. ¿Puede el Colegio cobrar una tasa por la inscripción de la SP en el Registro y una cuota por su mantenimiento en el mismo?
6. ¿Pueden las SP ser incluidas en las listas de administradores concursales sin que acrediten la cobertura de su responsabilidad civil?


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Ha sido trasladada a esta Comisión Jurídica la solicitud de Informe planteada por la Presidenta de la Comisión de Ordenación Profesional y Decana del Ilustre Colegio de Abocados de Ferrol en relación con diversas cuestiones atinentes a las Sociedades Profesionales. Concretamente, se trata de las siguientes: 1. Recibida en un Colegio de Abogados la comunicación del Registro Mercantil de inscripción de una Sociedad Profesional, ¿debe el Colegio proceder a su inscripción de oficio en el Registro de Sociedades Profesionales?; 2. ¿Qué consecuencias tiene la no inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro colegial?; 3. ¿Se debe exigir la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil a la nueva Sociedad Profesional o es suficiente con la cobertura de la que disponen los socios con su póliza de Responsabilidad Civil?; 4. ¿Puede el Colegio cobrar una tasa por la inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro y una cuota por su mantenimiento en el mismo?; 5. ¿Pueden las Sociedades Profesionales ser incluidas en las listas de Administradores Concursales sin que acrediten la cobertura de su Responsabilidad Civil?. Al tratarse de dar respuesta a preguntas concretas, no se formularán conclusiones al final de este informe.

Tabla de Contenidos

1. Antecedentes
2. Recibida en un Colegio de Abogados la comunicación del Registro Mercantil de inscripción de una SP, ¿debe el Colegio proceder a su inscripción de oficio en el Registro de SP?
3. ¿Qué consecuencias tiene la no inscripción de la SP en el Registro colegial?
4. ¿Se debe exigir la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a la nueva SP o es suficiente con la cobertura de la que disponen los socios con su póliza de responsabilidad civil?
5. ¿Puede el Colegio cobrar una tasa por la inscripción de la SP en el Registro y una cuota por su mantenimiento en el mismo?
6. ¿Pueden las SP ser incluidas en las listas de administradores concursales sin que acrediten la cobertura de su responsabilidad civil?


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