Diccionario panhispánico del español jurídico

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Limitación de la cuota ordinaria colegial en el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales: alcance en relación con las aportaciones al Consejo General de la Abogacía Española y a los Consejos Autonómicos, en su caso informe 9/2014

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2015
Ver el libro de este capítulo: Informes 2014

En el presente informe se trata el asunto de las cuotas a los socios de Colegios, tanto de inscripción como ordinarias, discutiendo si es procedente o no cobrar las primeras y contemplando la variedad de las segundas para que se adecúen a las características de cada socio, teniendo en cuenta también la cuantía necesaria y justa para la subsistencia de los Colegios. Este análisis es necesario debido a la reforma de la Ley de Colegios profesionales por la denominada Ley Ómnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que destaca en su artículo 3.2.: "(...) La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. (...)". Como consecuencia de la reforma legislativa los Colegios debieron adaptar sus cuotas a la nueva realidad jurídica, lo que ha implicado en la generalidad de supuestos una reducción de tales cuotas de incorporación, con la consiguiente disminución de ingresos económicos para los Colegios.

Tabla de Contenidos

1. Antecedentes
2. Las cuotas colegiales. Naturaleza
3. La limitación cuantitativa de las cuotas obligatorias en el anteproyecto: alcance
4. Conclusión


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En el presente informe se trata el asunto de las cuotas a los socios de Colegios, tanto de inscripción como ordinarias, discutiendo si es procedente o no cobrar las primeras y contemplando la variedad de las segundas para que se adecúen a las características de cada socio, teniendo en cuenta también la cuantía necesaria y justa para la subsistencia de los Colegios. Este análisis es necesario debido a la reforma de la Ley de Colegios profesionales por la denominada Ley Ómnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que destaca en su artículo 3.2.: "(...) La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. (...)". Como consecuencia de la reforma legislativa los Colegios debieron adaptar sus cuotas a la nueva realidad jurídica, lo que ha implicado en la generalidad de supuestos una reducción de tales cuotas de incorporación, con la consiguiente disminución de ingresos económicos para los Colegios.

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1. Antecedentes
2. Las cuotas colegiales. Naturaleza
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4. Conclusión


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