Diccionario panhispánico del español jurídico

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Una vuelta más a la ultraactividad: pronunciamientos recientes a la luz del derecho comparado

por Vila Tierno, Francisco

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2016
Ver otros artículos del mismo número: 42

El debate sobre la ultraactividad no se ha cerrado, o si puntualmente lo ha hecho, puede que haya sido en falso. La tan conocida y comentada Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 que apostaba por la contractualización de las cláusulas convencionales una vez que éste decía, tuvo, en cuanto al fondo, algunos detractores en el propio texto de aquella resolución judicial a través de diversos votos particulares. De igual modo, la doctrina tampoco la aceptó de una manera pacífica, vertiéndose en diferentes foros opiniones dispares sobre la misma. En este sentido, sin el ánimo de dar una solución definitiva, lo que se pretende es aportar una visión particular del tema a la vista de la interpretación que en el derecho laboral italiano se hace respecto al concepto de ultraactividad. Lo realmente llamativo es como en la regulación normativa y jurisprudencia italiana se ha ido evolucionando hasta entender que el mantenimiento de la ultraactividad no se imponer porque supone una importante limitación a la libertad de las partes, llegando a tener una percepción incluso negativa, más allá de la garantía que pudiera haber representado esta figura. No se pretende, por tanto, como se ha dicho, zanjar el debate, sino abrir nuevos elementos que lo alimenten.

The debate on everextension is not ended, and if it is incidentally suspended, maybe it has not been ended definitely. The well-known and widely commented final judgment by the Spanish Supreme Court (22 December 2014) opting for counter updating of the conventional provisions found, as to the very substance of the matter under discussion, strong opposition in the shape of several dissenting votes. Likewise, the doctrine did not accept it either, and disparate comments were voiced on it. In the light of this debate and without trying to propose a definite solution, this paper adds a singular new perspective on the issue taking into consideration the particular interpretation made by the Italian labour law on the concept of overextension. It is emphasized how both the normative regulation and the Italian case law have evolved in order to consider that overextension cannot be imposed since it implies a serious limitation of parties’ freedom which –leaving aside the guarantee offered by this term- is also accompanied by a negative perception. Therefore, the aim is not to bring the issue to a conclusion but to provide new insights and readings which might eventually fuel the debate.

Tabla de Contenidos

I. Una brevísima referencia al siempre debatido concepto de ultraactividad.
II. Regulación convencional de la ultraactividad: alcance y contenido.
III. Falta de acuerdo tras la denuncia del convenio: recientes pronunciamientos y efectos sobre la negociación futura.
IV. Unas líneas a modo de conclusiones a la luz del derecho comparado: la ultraactividad en el ordenamiento italiano.
V. Bibliografía.


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El debate sobre la ultraactividad no se ha cerrado, o si puntualmente lo ha hecho, puede que haya sido en falso. La tan conocida y comentada Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 que apostaba por la contractualización de las cláusulas convencionales una vez que éste decía, tuvo, en cuanto al fondo, algunos detractores en el propio texto de aquella resolución judicial a través de diversos votos particulares. De igual modo, la doctrina tampoco la aceptó de una manera pacífica, vertiéndose en diferentes foros opiniones dispares sobre la misma. En este sentido, sin el ánimo de dar una solución definitiva, lo que se pretende es aportar una visión particular del tema a la vista de la interpretación que en el derecho laboral italiano se hace respecto al concepto de ultraactividad. Lo realmente llamativo es como en la regulación normativa y jurisprudencia italiana se ha ido evolucionando hasta entender que el mantenimiento de la ultraactividad no se imponer porque supone una importante limitación a la libertad de las partes, llegando a tener una percepción incluso negativa, más allá de la garantía que pudiera haber representado esta figura. No se pretende, por tanto, como se ha dicho, zanjar el debate, sino abrir nuevos elementos que lo alimenten.

The debate on everextension is not ended, and if it is incidentally suspended, maybe it has not been ended definitely. The well-known and widely commented final judgment by the Spanish Supreme Court (22 December 2014) opting for counter updating of the conventional provisions found, as to the very substance of the matter under discussion, strong opposition in the shape of several dissenting votes. Likewise, the doctrine did not accept it either, and disparate comments were voiced on it. In the light of this debate and without trying to propose a definite solution, this paper adds a singular new perspective on the issue taking into consideration the particular interpretation made by the Italian labour law on the concept of overextension. It is emphasized how both the normative regulation and the Italian case law have evolved in order to consider that overextension cannot be imposed since it implies a serious limitation of parties’ freedom which –leaving aside the guarantee offered by this term- is also accompanied by a negative perception. Therefore, the aim is not to bring the issue to a conclusion but to provide new insights and readings which might eventually fuel the debate.

Tabla de Contenidos

I. Una brevísima referencia al siempre debatido concepto de ultraactividad.
II. Regulación convencional de la ultraactividad: alcance y contenido.
III. Falta de acuerdo tras la denuncia del convenio: recientes pronunciamientos y efectos sobre la negociación futura.
IV. Unas líneas a modo de conclusiones a la luz del derecho comparado: la ultraactividad en el ordenamiento italiano.
V. Bibliografía.


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