Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las crisis económicas y las exigencias de flexibilización del Derecho del Trabajo. Dos viejas conocidas

por Toscani Giménez, Daniel

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2009
Ver otros artículos del mismo número: 20

El debate acerca de la necesidad y conveniencia de introducir medidas flexibilizadoras en el Derecho del Trabajo se despierta y reaviva con cada nueva crisis económica que nos embiste y la correspondiente destrucción de empleo que ello inevitablemente comporta, con el argumento de que la excesiva rigidez protectora del Derecho del Trabajo hace inviable la posibilidad de que nuestras empresas sean competitivas y superen las situaciones de crisis económica. Sin embargo, la dificultad estriba en determinar los concretos aspectos del mercado laboral que deben ser objeto de flexibilización, pues la flexibilidad es, como se ha señalado muy gráficamente, “el debate de las mil caras”, pudiendo llegar a englobar una infinidad de materias, siendo posible, en último término, extender el debate a la práctica totalidad del contenido del Derecho del Trabajo. Ahora bien, es evidente que cualquier reducción que se haga ahora en derechos sociales, con la excusa de ayudar a superar la crisis, no se va a realizar de forma coyuntural, pues no se propugnará luego la recuperación de lo ahora sacrificado, cuando el ciclo se invierta y vuelvan épocas de bonanza económica, que volverán. Por esto, se trata de buscar un equilibrio entre garantías y flexibilidad. Garantizar el progreso económico, pero nunca a expensas del ordenamiento laboral, sino conjugando el progreso económico con el progreso social, adaptando las normas laborales a las nuevas circunstancias, en lugar de eliminándolas. Lo que se ha dado en denominar como la modernización del Derecho del Trabajo.

The debate about the need and the convenience of taking steps in order to make Labour Law more flexible awakens with each new economical crisis that hits us and the respective loss of employments wich it implies, with the reasoning that the excesive protection of Labour Law unables our companies to be competitive and to overcome the periods of economical crisis. However, the difficulty rests on the fact that it is practically posible to extend the debate to the whole regulation of Employment Law. Nevertheless, it is obvious that any cuts that may be made now in the rights of the workers, with the reasononig that they are necesarry to overcome the economical crisis, will not be provisional, once the crisis has been overcomed and the cycle reverses, the employers will not sugest the recovery of those rights wich the workers have now sacrificed. That is why we must try to find a perfect balance between rights and flexibility. Guarantee economical progress, but never at the expense of Employment Law, on the contrary, combining economical progress with social progress, adapting Labour Laws to the new circumstances, instead of eliminating rights. In what has been named as modernizing Labour Law.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Las materias concretas a flexibilizar.


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El debate acerca de la necesidad y conveniencia de introducir medidas flexibilizadoras en el Derecho del Trabajo se despierta y reaviva con cada nueva crisis económica que nos embiste y la correspondiente destrucción de empleo que ello inevitablemente comporta, con el argumento de que la excesiva rigidez protectora del Derecho del Trabajo hace inviable la posibilidad de que nuestras empresas sean competitivas y superen las situaciones de crisis económica. Sin embargo, la dificultad estriba en determinar los concretos aspectos del mercado laboral que deben ser objeto de flexibilización, pues la flexibilidad es, como se ha señalado muy gráficamente, “el debate de las mil caras”, pudiendo llegar a englobar una infinidad de materias, siendo posible, en último término, extender el debate a la práctica totalidad del contenido del Derecho del Trabajo. Ahora bien, es evidente que cualquier reducción que se haga ahora en derechos sociales, con la excusa de ayudar a superar la crisis, no se va a realizar de forma coyuntural, pues no se propugnará luego la recuperación de lo ahora sacrificado, cuando el ciclo se invierta y vuelvan épocas de bonanza económica, que volverán. Por esto, se trata de buscar un equilibrio entre garantías y flexibilidad. Garantizar el progreso económico, pero nunca a expensas del ordenamiento laboral, sino conjugando el progreso económico con el progreso social, adaptando las normas laborales a las nuevas circunstancias, en lugar de eliminándolas. Lo que se ha dado en denominar como la modernización del Derecho del Trabajo.

The debate about the need and the convenience of taking steps in order to make Labour Law more flexible awakens with each new economical crisis that hits us and the respective loss of employments wich it implies, with the reasoning that the excesive protection of Labour Law unables our companies to be competitive and to overcome the periods of economical crisis. However, the difficulty rests on the fact that it is practically posible to extend the debate to the whole regulation of Employment Law. Nevertheless, it is obvious that any cuts that may be made now in the rights of the workers, with the reasononig that they are necesarry to overcome the economical crisis, will not be provisional, once the crisis has been overcomed and the cycle reverses, the employers will not sugest the recovery of those rights wich the workers have now sacrificed. That is why we must try to find a perfect balance between rights and flexibility. Guarantee economical progress, but never at the expense of Employment Law, on the contrary, combining economical progress with social progress, adapting Labour Laws to the new circumstances, instead of eliminating rights. In what has been named as modernizing Labour Law.

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