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El supuesto de “sucesión de plantillas” en caso de reversión de servicios públicos
Servicio público es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes, porque es indispensable para servir mejor a los intereses generales, puede prestarse bien de manera directa por la propia Administración Pública, bien de manera indirecta por personas privadas, prestación que ha de estar informada por la garantía de estabilidad en el empleo de los empleados públicos como coadyuvante al mantenimiento y continuidad del servicio público siempre de obligado cumplimiento. Todo ello ha de instrumentarse a través de los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, figuras jurídicas que se incluyen bajo el rótulo común de “garantías por cambio de empresario”, y en este sentido, tanto la responsabilidad empresarial por subcontrata de obras y servicios como la cesión de trabajadores, sin ser supuestos de sucesión de empresas, guardan proximidad en sus posibles efectos, en la naturaleza de la responsabilidad que crean, con la finalidad de evitar conductas fraudulentas y cubrir a los trabajadores contra sus desfavorables consecuencias.
I. Introducción.
II. Planteamientos ideológicos que subyacen a la teoría del servicio público y la justificación del estado social.
III. El punto de partida: la internalización de servicios públicos.
IV. De la “sucesión de plantillas” a la cesión de trabajadores en el sector público.
V. La situación de los trabajadores que se incorporan a la administración.
VI. Conclusión.
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Servicio público es toda actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y controlado por los gobernantes, porque es indispensable para servir mejor a los intereses generales, puede prestarse bien de manera directa por la propia Administración Pública, bien de manera indirecta por personas privadas, prestación que ha de estar informada por la garantía de estabilidad en el empleo de los empleados públicos como coadyuvante al mantenimiento y continuidad del servicio público siempre de obligado cumplimiento. Todo ello ha de instrumentarse a través de los artículos 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, figuras jurídicas que se incluyen bajo el rótulo común de “garantías por cambio de empresario”, y en este sentido, tanto la responsabilidad empresarial por subcontrata de obras y servicios como la cesión de trabajadores, sin ser supuestos de sucesión de empresas, guardan proximidad en sus posibles efectos, en la naturaleza de la responsabilidad que crean, con la finalidad de evitar conductas fraudulentas y cubrir a los trabajadores contra sus desfavorables consecuencias.
I. Introducción.
II. Planteamientos ideológicos que subyacen a la teoría del servicio público y la justificación del estado social.
III. El punto de partida: la internalización de servicios públicos.
IV. De la “sucesión de plantillas” a la cesión de trabajadores en el sector público.
V. La situación de los trabajadores que se incorporan a la administración.
VI. Conclusión.