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Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
Buen exponente de la azarosa historia legislativa y jurisprudencial que caracteriza el devenir de muchas figuras jurídico-laborales es esta de la jubilación forzosa pactada en convenio colectivo. Uno de sus momentos más convulsos de su reciente historia jurídica es el que se produce a raíz de la derogación de la disposición adicional décima (antes quinta) del ET por el RD-ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, después ratificada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, homónima. Especialmente importante en relación con la citada jubilación era su párrafo tercero, el cual contenía un reconocimiento expreso de la facultad de la negociación colectiva de establecer jubilaciones forzosas a una determinada edad (“en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social a estos efectos”) [...]
I. ANTECEDENTES.
II. SOBRE LA LEY 14/2005 Y LA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL ET: CARACTERIZACIÓN GENERAL.
III. REQUISITOS DE LA NUEVA JUBILACIÓN FORZOSA PACTADA EN CONVENIO:
1. Vinculación con los objetivos de la política de empleo.
2. Acceso a la pensión contributiva de jubilación.
IV. RÉGIMEN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. UN APUNTE.
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Buen exponente de la azarosa historia legislativa y jurisprudencial que caracteriza el devenir de muchas figuras jurídico-laborales es esta de la jubilación forzosa pactada en convenio colectivo. Uno de sus momentos más convulsos de su reciente historia jurídica es el que se produce a raíz de la derogación de la disposición adicional décima (antes quinta) del ET por el RD-ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, después ratificada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, homónima. Especialmente importante en relación con la citada jubilación era su párrafo tercero, el cual contenía un reconocimiento expreso de la facultad de la negociación colectiva de establecer jubilaciones forzosas a una determinada edad (“en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de seguridad social a estos efectos”) [...]
I. ANTECEDENTES.
II. SOBRE LA LEY 14/2005 Y LA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEL ET: CARACTERIZACIÓN GENERAL.
III. REQUISITOS DE LA NUEVA JUBILACIÓN FORZOSA PACTADA EN CONVENIO:
1. Vinculación con los objetivos de la política de empleo.
2. Acceso a la pensión contributiva de jubilación.
IV. RÉGIMEN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. UN APUNTE.