Diccionario panhispánico del español jurídico

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La eficacia jurídica de la negociación colectiva sectorial de carácter transversal: el ejemplo de los acuerdos para empresas contratistas y subcontratistas de REPSOL-YPF

por Rodríguez Fernández, María Luz

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

Con fecha de 17 y 19 de octubre de 2003 se suscribieron sendos Acuerdos por las Uniones Regionales de CC.OO. y UGT de Castilla-La Mancha y la Federación de Empresarios de Puertollano (en adelante, FEPU). El objeto de dichos Acuerdos es el establecimiento de algunas condiciones de trabajo que ahora no vienen al caso, así como la regulación de la llamada mejora voluntaria, que consiste en el pago a cada trabajador de empresas contratistas y subcontratistas de la Empresa REPSOL-YPF de cuatro euros por cada “día laboral efectivo” que trabaje “dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de REPSOL-YPF-Puertollano”. El ámbito de aplicación de estos Acuerdos es, según reza en los mismos, el de los trabajadores que presten sus servicios en empresas pertenecientes a los sectores de metal y construcción (Acuerdo de 17 de octubre de 2003) y en empresas pertenecientes a los sectores de limpieza, seguridad privada e industria química (Acuerdo de 19 de octubre de 2003). Estos Acuerdos fueron en su día remitidos a la Delegación Provincial de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual, por resolución de
3. de diciembre de 2003, ordenó su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad. Dicha publicación se llevó a cabo en fecha de 15 de diciembre de 2003 [...]

Tabla de Contenidos

I. Acuerdos colectivos de “mejora voluntaria”.
II. La irrelevancia a efectos jurídicos de que sean o no acuerdos fin de huelga.
III. Carga de la prueba de la falta de legitimación para negociar.
IV. La libertad en la determinación del ámbito de aplicación de un acuerdo o convenio colectivo es un elemento de acción sindical.
V. La posibilidad jurídica de crear espacios de negociación colectiva sectoriales de carácter transversal.
VI. La reglas de legitimación para negociar de las asociaciones empresariales.
VII. Presunción sobre la legitimación para negociar de algunas asociaciones empresariales.


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Con fecha de 17 y 19 de octubre de 2003 se suscribieron sendos Acuerdos por las Uniones Regionales de CC.OO. y UGT de Castilla-La Mancha y la Federación de Empresarios de Puertollano (en adelante, FEPU). El objeto de dichos Acuerdos es el establecimiento de algunas condiciones de trabajo que ahora no vienen al caso, así como la regulación de la llamada mejora voluntaria, que consiste en el pago a cada trabajador de empresas contratistas y subcontratistas de la Empresa REPSOL-YPF de cuatro euros por cada “día laboral efectivo” que trabaje “dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de REPSOL-YPF-Puertollano”. El ámbito de aplicación de estos Acuerdos es, según reza en los mismos, el de los trabajadores que presten sus servicios en empresas pertenecientes a los sectores de metal y construcción (Acuerdo de 17 de octubre de 2003) y en empresas pertenecientes a los sectores de limpieza, seguridad privada e industria química (Acuerdo de 19 de octubre de 2003). Estos Acuerdos fueron en su día remitidos a la Delegación Provincial de Trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual, por resolución de
3. de diciembre de 2003, ordenó su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad. Dicha publicación se llevó a cabo en fecha de 15 de diciembre de 2003 [...]

Tabla de Contenidos

I. Acuerdos colectivos de “mejora voluntaria”.
II. La irrelevancia a efectos jurídicos de que sean o no acuerdos fin de huelga.
III. Carga de la prueba de la falta de legitimación para negociar.
IV. La libertad en la determinación del ámbito de aplicación de un acuerdo o convenio colectivo es un elemento de acción sindical.
V. La posibilidad jurídica de crear espacios de negociación colectiva sectoriales de carácter transversal.
VI. La reglas de legitimación para negociar de las asociaciones empresariales.
VII. Presunción sobre la legitimación para negociar de algunas asociaciones empresariales.


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