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Sobre la irradiación y la falsa irradiación sindical. Comentario al art. 31.2.2.º de la Ley 9/1987, en la redacción de la Ley 21/2006
Se parte de la consideración de las dos vías a través de las cuales puede conseguirse la mayor representatividad sindical, las que pueden denominarse implantación (vía ordinaria) y la irradiación (vía extraordinaria). Una vez establecidas las categorías generales, se proyectan al sector público, entendiendo que la verdadera fuente de determinación es la Ley Orgánica de Libertad Sindical y no la Ley de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La conclusión principal es la de que el supuesto regulado en el art. 31.2, 2.º de la Ley 9/1987, es un falso supuesto de irradiación.
I. Mayor representatividad por implantación o por irradiación.
II. Vinculación institucional entre la organización sindical federal o confederal y las entidades sindicales adheridas.
III. La representatividad sindical en el sector público.
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Se parte de la consideración de las dos vías a través de las cuales puede conseguirse la mayor representatividad sindical, las que pueden denominarse implantación (vía ordinaria) y la irradiación (vía extraordinaria). Una vez establecidas las categorías generales, se proyectan al sector público, entendiendo que la verdadera fuente de determinación es la Ley Orgánica de Libertad Sindical y no la Ley de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La conclusión principal es la de que el supuesto regulado en el art. 31.2, 2.º de la Ley 9/1987, es un falso supuesto de irradiación.
I. Mayor representatividad por implantación o por irradiación.
II. Vinculación institucional entre la organización sindical federal o confederal y las entidades sindicales adheridas.
III. La representatividad sindical en el sector público.