Diccionario panhispánico del español jurídico

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La libertad de expresión de un funcionario público universitario. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 102/2003, de 2 de junio

por Rojas Rivero, Gloria Pilar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 4

Con el fin de comentar la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 101/2003, de 2 de junio, se afronta de nuevo la reflexión, que no deja de ser constante, sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de sujetos que están en una situación de subordinación en función de la relación laboral o estatutaria (como es el caso presente) que les vincula a un tercero que ostenta determinados poderes superiores. Los poderes de dirección y organización del empresario privado, en el primer caso, o los poderes de instancias políticas superiores a los que está sometido el funcionario en virtud de principios como el de jerarquía, autoridad y disciplina, en el supuesto de una Administración prestadora de un servicio público y en aras del buen funcionamiento del mismo. En fin, las justificaciones alegadas para cada uno de ellos son variadas, cada vez se acercan más unas a otras, sobre todo cuando coincide que la Administración contrata, también, en régimen laboral, pero no es el caso ahora detenerse en la justificación de los límites, aunque sí en estos, una vez está claro y asumido por todos que la libertad de expresión, al igual que otros derechos fundamentales y libertades públicas, son patrimonio de los trabajadores y de los funcionarios como si de cualesquiera otros ciudadanos se trataren; con límites, eso sí, porque ningún derecho es ilimitado para ningún ciudadano, pero para estos sujetos con unos añadidos en razón de la relación especial que les une con aquellos a quienes prestan sus servicios [...]

Tabla de Contenidos

I. La libertad de expresión de los funcionarios públicos.
II. La evolución de las relaciones laborales en la función pública.
III. La posición preferente de la libertad de expresión.
IV. Límites externos e internos.
V. La defensa de derechos individuales a cargo del tribunal constitucional.
VI. Libertad de expresión versus derecho al honor.
VII. La libertad de expresión y la dignidad de las instituciones públicas.
VIII. La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso de autos.
IX. El ejercicio de la libertad de cátedra.
X. Sobre la naturaleza jurídica de las universidades.
XI. Inexigibilidad de los deberes de lealtad en el trabajo.
XII. ¿debilitamiento de la libertad de expresión de los funcionarios públicos?
XIII. ¿debilitamiento del derecho al honor de los cargos y autoridades públicas?
XIV. Libertad de expresión y debate universitario.
XV. A título de conclusión.


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Con el fin de comentar la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 101/2003, de 2 de junio, se afronta de nuevo la reflexión, que no deja de ser constante, sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de sujetos que están en una situación de subordinación en función de la relación laboral o estatutaria (como es el caso presente) que les vincula a un tercero que ostenta determinados poderes superiores. Los poderes de dirección y organización del empresario privado, en el primer caso, o los poderes de instancias políticas superiores a los que está sometido el funcionario en virtud de principios como el de jerarquía, autoridad y disciplina, en el supuesto de una Administración prestadora de un servicio público y en aras del buen funcionamiento del mismo. En fin, las justificaciones alegadas para cada uno de ellos son variadas, cada vez se acercan más unas a otras, sobre todo cuando coincide que la Administración contrata, también, en régimen laboral, pero no es el caso ahora detenerse en la justificación de los límites, aunque sí en estos, una vez está claro y asumido por todos que la libertad de expresión, al igual que otros derechos fundamentales y libertades públicas, son patrimonio de los trabajadores y de los funcionarios como si de cualesquiera otros ciudadanos se trataren; con límites, eso sí, porque ningún derecho es ilimitado para ningún ciudadano, pero para estos sujetos con unos añadidos en razón de la relación especial que les une con aquellos a quienes prestan sus servicios [...]

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I. La libertad de expresión de los funcionarios públicos.
II. La evolución de las relaciones laborales en la función pública.
III. La posición preferente de la libertad de expresión.
IV. Límites externos e internos.
V. La defensa de derechos individuales a cargo del tribunal constitucional.
VI. Libertad de expresión versus derecho al honor.
VII. La libertad de expresión y la dignidad de las instituciones públicas.
VIII. La valoración de las circunstancias concurrentes en el caso de autos.
IX. El ejercicio de la libertad de cátedra.
X. Sobre la naturaleza jurídica de las universidades.
XI. Inexigibilidad de los deberes de lealtad en el trabajo.
XII. ¿debilitamiento de la libertad de expresión de los funcionarios públicos?
XIII. ¿debilitamiento del derecho al honor de los cargos y autoridades públicas?
XIV. Libertad de expresión y debate universitario.
XV. A título de conclusión.


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