Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre el régimen de prevención de riesgos en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de enero de 2006

por Vicente Palacio, Arántzazu

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

La STJCE de 12-1-2006 (Sala Segunda) resuelve un Recurso de incumplimiento presentado por la Comisión contra España por incumplimiento de la obligación de transposición de la Directiva 89/391/CEE de 12 de junio, Directiva Marco para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, al considerar la Comisión que la transposición llevada a cabo por la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Ref. Iustel: §000369), al excluir de su campo de aplicación a la Guardia Civil y al personal no civil de las Administraciones Públicas en general, viola la señalada Directiva. Hay que tener en consideración que pese a que, en la actualidad, tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía cuentan con normas específicas en materia de prevención de riesgos laborales (el RD 179/2005, de 18 de febrero [Ref. Iustel: §004009] en el primer caso y el muy reciente RD 2/2006, de 16 de enero en el segundo [Ref. Iustel: §004654]), el procedimiento administrativo del que trae su causa este Recurso por incumplimiento se inició con anterioridad a la publicación de dichas normas reglamentarias [...]

Tabla de Contenidos

I. Presentación del tema y posiciones de las partes.
II. Doctrina del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas.
III. La normativa específica en materia de prevención en el ámbito de la Guardia Civil y el Cuerpo Superior de Policía: unas breves notas.


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La STJCE de 12-1-2006 (Sala Segunda) resuelve un Recurso de incumplimiento presentado por la Comisión contra España por incumplimiento de la obligación de transposición de la Directiva 89/391/CEE de 12 de junio, Directiva Marco para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, al considerar la Comisión que la transposición llevada a cabo por la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Ref. Iustel: §000369), al excluir de su campo de aplicación a la Guardia Civil y al personal no civil de las Administraciones Públicas en general, viola la señalada Directiva. Hay que tener en consideración que pese a que, en la actualidad, tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía cuentan con normas específicas en materia de prevención de riesgos laborales (el RD 179/2005, de 18 de febrero [Ref. Iustel: §004009] en el primer caso y el muy reciente RD 2/2006, de 16 de enero en el segundo [Ref. Iustel: §004654]), el procedimiento administrativo del que trae su causa este Recurso por incumplimiento se inició con anterioridad a la publicación de dichas normas reglamentarias [...]

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I. Presentación del tema y posiciones de las partes.
II. Doctrina del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas.
III. La normativa específica en materia de prevención en el ámbito de la Guardia Civil y el Cuerpo Superior de Policía: unas breves notas.


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