1 de 1 copias disponibles
Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia y la prueba en el proceso penal. Consideración especial sobre el valor probatorio de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal a propósito de la STC 206/2003 (Sala 1.ª), de 1 de diciembre
En los programas electorales de muchos de los partidos políticos para las Elecciones Generales del 14 de marzo de 2004 se aboga por un modelo de proceso penal en el que el director de la investigación sería el Ministerio Fiscal y no el Juez de Instrucción.
Los criterios que se deben tener presentes para valorar una eventual reforma legislativa que traiga como consecuencia un aumento de las funciones y de las potestades del Ministerio Fiscal en la instrucción penal son de dos tipos. Uno de índole constitucional, es decir, la Constitución como límite a la libertad del legislador a la hora de diseñar la instrucción penal y de atribuir la misma a un órgano público determinad [...]
I. Introducción
II. Regla general: únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos jurisdiccionales penales las practicadas en el juicio oral
III. Primera excepción a la regla general: la práctica anticipada de la prueba
IV. Segunda excepción a la regla general: valor probatorio de las diligencias de investigación practicadas en presencia de un órgano jurisdiccional y con contradicción
V. Doctrina constitucional sobre el valor probatorio de las diligencias de investigación policiales
VI. ¿tercera excepción a la regla general: valor probatorio de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal?
- Formato: PDF
- Tamaño: 130 Kb.
En los programas electorales de muchos de los partidos políticos para las Elecciones Generales del 14 de marzo de 2004 se aboga por un modelo de proceso penal en el que el director de la investigación sería el Ministerio Fiscal y no el Juez de Instrucción.
Los criterios que se deben tener presentes para valorar una eventual reforma legislativa que traiga como consecuencia un aumento de las funciones y de las potestades del Ministerio Fiscal en la instrucción penal son de dos tipos. Uno de índole constitucional, es decir, la Constitución como límite a la libertad del legislador a la hora de diseñar la instrucción penal y de atribuir la misma a un órgano público determinad [...]
I. Introducción
II. Regla general: únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos jurisdiccionales penales las practicadas en el juicio oral
III. Primera excepción a la regla general: la práctica anticipada de la prueba
IV. Segunda excepción a la regla general: valor probatorio de las diligencias de investigación practicadas en presencia de un órgano jurisdiccional y con contradicción
V. Doctrina constitucional sobre el valor probatorio de las diligencias de investigación policiales
VI. ¿tercera excepción a la regla general: valor probatorio de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal?