Diccionario panhispánico del español jurídico

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La imputación en el proceso penal: algunas cuestiones fundamentales y otras problemáticas

por Armengot Vilaplana, Alicia

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 4

En el sistema originario de la LECrim, la intervención del sujeto pasivo del proceso penal no se producía hasta que se dictaba el auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Hasta ese momento, la mayoría de las diligencias de investigación se practicaban con desconocimiento del sujeto investigado, y sólo en el momento en el que el juez entendía que existía algún indicio racional de criminalidad frente al sujeto investigado dictaba el procesamiento, lo comunicaba al sujeto procesado, y le permitía intervenir en el proceso
ejerciendo su derecho de defensa [...]

Tabla de Contenidos

I. LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINARON EL NACIMIENTO DE LA CATEGORÍA PROCESAL DEL IMPUTADO Y LA EVOLUCIÓN QUE HA EXPERIMENTADO EL TEMA DE LA IMPUTACIÓN
1. La reforma de la LECrim por la ley 53/1978, de 4 de diciembre
2. La desaparición del auto de procesamiento en los procesos penales posteriores a la LECrim
3. La necesidad de hallar un momento en la instrucción judicial en el que comunicar la condición de imputado. La STC 186/1990, de 15 de diciembre
II. LAS FUNCIONES QUE CUMPLE LA IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL
III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN. LA NECESIDAD DE QUE LA IMPUTACIÓN SEA JUDICIAL Y LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS AL SUJETO INVESTIGADO CON LA REFORMA DE LA LECrim POR LA LEY 38/2002, DE 24 DE OCTUBRE
IV. EL MOMENTO EN EL QUE DEBE COMUNICARSE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO JUDICIAL
1. Planteamiento
2. Algunos supuestos jurisprudenciales
3. Reflexiones finales
V. EL MODO EN QUE DEBE COMUNICARSE LA IMPUTACIÓN EN LOS DISTINTOS PROCESOS


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En el sistema originario de la LECrim, la intervención del sujeto pasivo del proceso penal no se producía hasta que se dictaba el auto de procesamiento (art. 384 LECrim). Hasta ese momento, la mayoría de las diligencias de investigación se practicaban con desconocimiento del sujeto investigado, y sólo en el momento en el que el juez entendía que existía algún indicio racional de criminalidad frente al sujeto investigado dictaba el procesamiento, lo comunicaba al sujeto procesado, y le permitía intervenir en el proceso
ejerciendo su derecho de defensa [...]

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I. LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINARON EL NACIMIENTO DE LA CATEGORÍA PROCESAL DEL IMPUTADO Y LA EVOLUCIÓN QUE HA EXPERIMENTADO EL TEMA DE LA IMPUTACIÓN
1. La reforma de la LECrim por la ley 53/1978, de 4 de diciembre
2. La desaparición del auto de procesamiento en los procesos penales posteriores a la LECrim
3. La necesidad de hallar un momento en la instrucción judicial en el que comunicar la condición de imputado. La STC 186/1990, de 15 de diciembre
II. LAS FUNCIONES QUE CUMPLE LA IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL
III. LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN. LA NECESIDAD DE QUE LA IMPUTACIÓN SEA JUDICIAL Y LAS GARANTÍAS RECONOCIDAS AL SUJETO INVESTIGADO CON LA REFORMA DE LA LECrim POR LA LEY 38/2002, DE 24 DE OCTUBRE
IV. EL MOMENTO EN EL QUE DEBE COMUNICARSE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO JUDICIAL
1. Planteamiento
2. Algunos supuestos jurisprudenciales
3. Reflexiones finales
V. EL MODO EN QUE DEBE COMUNICARSE LA IMPUTACIÓN EN LOS DISTINTOS PROCESOS


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