Diccionario panhispánico del español jurídico

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Apuntes prácticos sobre el sistema de cooperación previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

por Olásolo Alonso, Héctor

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 7

Día a día es más evidente que el engranaje de la Corte Penal Internacional (“Corte”) comienza a ponerse en movimiento. Tres Estados Partes, Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centro-Africana, han utilizado ya el procedimiento de los artículos 13(a) y 14 ER para remitir situaciones de crisis a la Fiscalía de la Corte. El mes pasado el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas recurrió por primera vez al procedimiento del artículo 13(b) para remitir la situación de crisis acaecida en el territorio de Darfur desde el 1 de julio del 2002, fecha de entrada en vigor del ER. Además, desde la toma de posesión del Fiscal de la Corte cientos de comunicaciones refiriéndose a un buen número de situaciones de crisis adicionales han sido recibidas por la Fiscalía. Finalmente, en Febrero de este año, la Secretaría de la Corte recibió la declaración de Costa de Marfil, Estado no Parte del Estatuto de Roma, por la que extiende la jurisdicción de la Corte a los delitos cometidos en su territorio desde el 19 de Septiembre del 2002 […]

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El alcance de la obligación general de cooperación prevista en el artículo 86 del Estatuto de Roma
III. Cooperación frente a remisión de situaciones e impugnación de jurisdicción o admisibilidad
IV. Canal de transmisión y órgano de relación con la corte
V. Cooperación en materia penal
VI. Cooperación en relación con las actuaciones de reparación
VII. Conclusión


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Día a día es más evidente que el engranaje de la Corte Penal Internacional (“Corte”) comienza a ponerse en movimiento. Tres Estados Partes, Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centro-Africana, han utilizado ya el procedimiento de los artículos 13(a) y 14 ER para remitir situaciones de crisis a la Fiscalía de la Corte. El mes pasado el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas recurrió por primera vez al procedimiento del artículo 13(b) para remitir la situación de crisis acaecida en el territorio de Darfur desde el 1 de julio del 2002, fecha de entrada en vigor del ER. Además, desde la toma de posesión del Fiscal de la Corte cientos de comunicaciones refiriéndose a un buen número de situaciones de crisis adicionales han sido recibidas por la Fiscalía. Finalmente, en Febrero de este año, la Secretaría de la Corte recibió la declaración de Costa de Marfil, Estado no Parte del Estatuto de Roma, por la que extiende la jurisdicción de la Corte a los delitos cometidos en su territorio desde el 19 de Septiembre del 2002 […]

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I. Introducción
II. El alcance de la obligación general de cooperación prevista en el artículo 86 del Estatuto de Roma
III. Cooperación frente a remisión de situaciones e impugnación de jurisdicción o admisibilidad
IV. Canal de transmisión y órgano de relación con la corte
V. Cooperación en materia penal
VI. Cooperación en relación con las actuaciones de reparación
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