Diccionario panhispánico del español jurídico

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Cassazione penale, sez unite penale, sentenza n. 9977 del 31 gennaio 2008 - depositata il 5 marzo 2008-, Presidente V. Carbone, Relatore G. Ferrua

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2008
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La Corte de casación ha declarado que es legítima la instauración del juicio abreviado a propuesta del defensor de confianza, aún privado de procurador especial, cuando el imputado esté presente y no haga manifestaciones en contra sino que se limite a guardar silencio y ello en base a consideraciones de orden lógico sistemático concernientes a la naturaleza del proceso, a la función del defensor y a la forma de manifestar su voluntad. Es cierto que la legitimación para proponer el pase a juicio abreviado debe ser reservada al solo imputado, salvada la hipótesis de delegación a un procurador especial, pero no puede olvidarse que el acceso al proceso se basa en una elección de carácter técnico que comporta la necesidad para el imputado de consultar con el defensor. Dicha decisión es lógica si se piensa en la exigencia de realizar los principios del proceso justo y el principio de igualdad de las partes, ya que la capacidad profesional del Ministerio Publico viene a encontrarse en posición dialéctica respecto de un sujeto de igual cualificación que ayude al imputado, es decir, su defensor [...]


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La Corte de casación ha declarado que es legítima la instauración del juicio abreviado a propuesta del defensor de confianza, aún privado de procurador especial, cuando el imputado esté presente y no haga manifestaciones en contra sino que se limite a guardar silencio y ello en base a consideraciones de orden lógico sistemático concernientes a la naturaleza del proceso, a la función del defensor y a la forma de manifestar su voluntad. Es cierto que la legitimación para proponer el pase a juicio abreviado debe ser reservada al solo imputado, salvada la hipótesis de delegación a un procurador especial, pero no puede olvidarse que el acceso al proceso se basa en una elección de carácter técnico que comporta la necesidad para el imputado de consultar con el defensor. Dicha decisión es lógica si se piensa en la exigencia de realizar los principios del proceso justo y el principio de igualdad de las partes, ya que la capacidad profesional del Ministerio Publico viene a encontrarse en posición dialéctica respecto de un sujeto de igual cualificación que ayude al imputado, es decir, su defensor [...]


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