Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Queda algo aún de los llamados delitos de propia mano?

por Gómez Rivero, María del Carmen

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 6

El trabajo trata de responder a la pregunta en torno a si aún puede seguirse hablando de los delitos de propia mano como categoría autónoma a pesar de las críticas que se le ha dirigido. La tesis que se sostiene es que si se reformula su contenido en clave normativa y se llega a un consenso en torno a la realidad que se identifica con ellos no habría inconveniente en continuar manejando esa terminología. Desde las premisas actuales del Derecho penal la misma solo podría traducirse en el reconocimiento de que la dinámica ejecutiva propia de algunos delitos demanda que a quien responda de ellos como autor conforme a los criterios comunes de la teoría del dominio del hecho le sea imputable no sólo el resultado de lesión o peligro sino la concreta conducta que contemplan. A diferencia de la forma tradicional en que a menudo se han entendido los delitos de propia mano, desde esa comprensión normativa sus consecuencias no se traducen en restricción alguna relativa a la autoría mediata, sino que se proyectan tan sólo al ámbito de la responsabilidad en comisión por omisión por la conducta de terceros.

The work tries to respond to the question around if it can be followed speaking of the crimes of own hand as independent category in spite of the criticism of this idea. The thesis that is maintained is that if its content in normative key is reformulated and arrives at a consensus around the reality that identifies with them could not be any inconvenient in continuing handling that terminology. From the present premises of the penal Right same single could be translated in the recognition of which the own executive dynamics of some crimes demand that who responds of them as author according to the common criteria of the theory of the dominion of the fact is imputable to him not only the result of injury or danger but the concrete conduct that contemplates. Unlike the traditional form in which often the crimes of own hand have been understood, from that normative understanding their consequences are not translated in any restriction to the mediate responsibility, but only to the scope of the responsibility in commission default by the conduct of third.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS DELITOS DE PROPIA MANO, ¿UNA CATEGORÍA CARENTE POR COMPLETO DE SENTIDO?
III. LAS RAZONES DE UN FALSO ARGUMENTO. LA IMPOSIBILIDAD DE PREDICAR LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS DE PROPIA MANO. POR EXTENSIÓN, EL PROBLEMA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA
IV. LA RAZÓN DE SER DE LA CATEGORÍA DE LOS DELITOS DE PROPIA MANO:
1. La exclusión de limitaciones relativas a la autoría mediata y a la alic no es argumento para despojar de cualquier sentido a la categoría de los delitos de propia mano.
2. La genuina singularidad de los delitos de propia mano:
2.1. Los rasgos que permiten seguir identificando en el Derecho penal actual determinados delitos que requieren una singular vinculación entre el autor y su hecho.
2.2. Las consecuencias dogmáticas resultantes de esta comprensión de los “delitos de propia mano”
V. PERSPECTIVAS
VI. BIBLIOGRAFÍA CITADA


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El trabajo trata de responder a la pregunta en torno a si aún puede seguirse hablando de los delitos de propia mano como categoría autónoma a pesar de las críticas que se le ha dirigido. La tesis que se sostiene es que si se reformula su contenido en clave normativa y se llega a un consenso en torno a la realidad que se identifica con ellos no habría inconveniente en continuar manejando esa terminología. Desde las premisas actuales del Derecho penal la misma solo podría traducirse en el reconocimiento de que la dinámica ejecutiva propia de algunos delitos demanda que a quien responda de ellos como autor conforme a los criterios comunes de la teoría del dominio del hecho le sea imputable no sólo el resultado de lesión o peligro sino la concreta conducta que contemplan. A diferencia de la forma tradicional en que a menudo se han entendido los delitos de propia mano, desde esa comprensión normativa sus consecuencias no se traducen en restricción alguna relativa a la autoría mediata, sino que se proyectan tan sólo al ámbito de la responsabilidad en comisión por omisión por la conducta de terceros.

The work tries to respond to the question around if it can be followed speaking of the crimes of own hand as independent category in spite of the criticism of this idea. The thesis that is maintained is that if its content in normative key is reformulated and arrives at a consensus around the reality that identifies with them could not be any inconvenient in continuing handling that terminology. From the present premises of the penal Right same single could be translated in the recognition of which the own executive dynamics of some crimes demand that who responds of them as author according to the common criteria of the theory of the dominion of the fact is imputable to him not only the result of injury or danger but the concrete conduct that contemplates. Unlike the traditional form in which often the crimes of own hand have been understood, from that normative understanding their consequences are not translated in any restriction to the mediate responsibility, but only to the scope of the responsibility in commission default by the conduct of third.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS DELITOS DE PROPIA MANO, ¿UNA CATEGORÍA CARENTE POR COMPLETO DE SENTIDO?
III. LAS RAZONES DE UN FALSO ARGUMENTO. LA IMPOSIBILIDAD DE PREDICAR LA AUTORÍA MEDIATA EN LOS DELITOS DE PROPIA MANO. POR EXTENSIÓN, EL PROBLEMA DE LA ACTIO LIBERA IN CAUSA
IV. LA RAZÓN DE SER DE LA CATEGORÍA DE LOS DELITOS DE PROPIA MANO:
1. La exclusión de limitaciones relativas a la autoría mediata y a la alic no es argumento para despojar de cualquier sentido a la categoría de los delitos de propia mano.
2. La genuina singularidad de los delitos de propia mano:
2.1. Los rasgos que permiten seguir identificando en el Derecho penal actual determinados delitos que requieren una singular vinculación entre el autor y su hecho.
2.2. Las consecuencias dogmáticas resultantes de esta comprensión de los “delitos de propia mano”
V. PERSPECTIVAS
VI. BIBLIOGRAFÍA CITADA


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