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Comentario a la STSud. de 27 mayo de 2002; la creación jurisprudencial de una paradoja, el contrato temporalmente indefinido
La sentencia que ahora se procede a comentar ha sido dictada en Sala General por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para resolver la patente contradicción judicial que se estaba produciendo entre los Tribunales Autonómicos ante uno de los conflictos jurídicos permanentes y sistemáticos que se arrastran, desde al menos hace de dos décadas, en la jurisdicción social. En concreto, nos estamos refiriendo a los efectos de la utilización irregular de la contratación temporal en el marco de la Administración Pública. Se trata de un problema recurrente ante los Tribunales de lo Social cuya compleja solución ha merecido dispares respuestas por la doctrina de casación, en los años 80, y por la jurisprudencia de unificación, a partir de la década de los noventa, cuya persistente presencia ha provocado que resulte ya un lugar común, el recurso abusivo y fraudulento que realiza el poder público de las figuras que le brinda la legislación laboral para cubrir sus puestos de trabajo, sin respetar, ni los límites causales, ni los temporales, que ordena el Derecho de Trabajo para su correcta utilización. A estas alturas del debate doctrinal, a nadie sorprende la afirmación de quien constata que las elevadas cifras de temporalidad de las que se acusa a nuestro mercado de trabajo como un mal endémico o estructural tiene como a uno de sus principales promotores o responsables a la Administración Pública que se vale de dichas figuras sin observar las prescripciones legales [...]
I. El presupuesto de partida; el silencio permanente del poder legislativo ante una recurrente situación de conflicto normativo.
II. El nacimiento de una nueva figura: el contrato temporalmente indefinido.
III. Una aproximación al régimen jurídico de la nueva modalidad contractual.
IV. Un paso decisivo en la flexibilización judicial de la contratación temporal en la administración pública.
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La sentencia que ahora se procede a comentar ha sido dictada en Sala General por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para resolver la patente contradicción judicial que se estaba produciendo entre los Tribunales Autonómicos ante uno de los conflictos jurídicos permanentes y sistemáticos que se arrastran, desde al menos hace de dos décadas, en la jurisdicción social. En concreto, nos estamos refiriendo a los efectos de la utilización irregular de la contratación temporal en el marco de la Administración Pública. Se trata de un problema recurrente ante los Tribunales de lo Social cuya compleja solución ha merecido dispares respuestas por la doctrina de casación, en los años 80, y por la jurisprudencia de unificación, a partir de la década de los noventa, cuya persistente presencia ha provocado que resulte ya un lugar común, el recurso abusivo y fraudulento que realiza el poder público de las figuras que le brinda la legislación laboral para cubrir sus puestos de trabajo, sin respetar, ni los límites causales, ni los temporales, que ordena el Derecho de Trabajo para su correcta utilización. A estas alturas del debate doctrinal, a nadie sorprende la afirmación de quien constata que las elevadas cifras de temporalidad de las que se acusa a nuestro mercado de trabajo como un mal endémico o estructural tiene como a uno de sus principales promotores o responsables a la Administración Pública que se vale de dichas figuras sin observar las prescripciones legales [...]
I. El presupuesto de partida; el silencio permanente del poder legislativo ante una recurrente situación de conflicto normativo.
II. El nacimiento de una nueva figura: el contrato temporalmente indefinido.
III. Una aproximación al régimen jurídico de la nueva modalidad contractual.
IV. Un paso decisivo en la flexibilización judicial de la contratación temporal en la administración pública.