1 de 1 copias disponibles
Comentario al Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado Miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados Miembros por un nacional de un Tercer País (Reglamento (CE) N.º 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003, DO L 50 de 25.2.2003, p. 1)
Desde la celebración en 1990 del Convenio de Dublín relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de la Unión Europea, hemos asistido a la progresiva elaboración de normas de diversa naturaleza jurídica que tienen un objetivo común: a falta de una institución central competente, precisar qué Estado miembro debe examinar una solicitud de asilo presentada en la Unión Europea (Convenio de 15 de junio de 1990 y Protocolo de corrección de errores de 24 de noviembre de 1993, DO C 254 de 19.8.97. BOE núm. 183 de 1 de agosto de 1997; corrección de errores en BOE de 1 de octubre de 1997). En esta ocasión se trataba de un acuerdo internacional celebrado “extra muros” del proceso de integración europea por todos los Estados miembros, consecuencia de la inexistente competencia comunitaria en la materia y resultado de los esfuerzos desplegados desde diversas instancias en el plano intergubernamental en aras a la creación de un espacio integrado de seguridad y justicia [...]
- Formato: PDF
- Tamaño: 27 Kb.
Desde la celebración en 1990 del Convenio de Dublín relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de la Unión Europea, hemos asistido a la progresiva elaboración de normas de diversa naturaleza jurídica que tienen un objetivo común: a falta de una institución central competente, precisar qué Estado miembro debe examinar una solicitud de asilo presentada en la Unión Europea (Convenio de 15 de junio de 1990 y Protocolo de corrección de errores de 24 de noviembre de 1993, DO C 254 de 19.8.97. BOE núm. 183 de 1 de agosto de 1997; corrección de errores en BOE de 1 de octubre de 1997). En esta ocasión se trataba de un acuerdo internacional celebrado “extra muros” del proceso de integración europea por todos los Estados miembros, consecuencia de la inexistente competencia comunitaria en la materia y resultado de los esfuerzos desplegados desde diversas instancias en el plano intergubernamental en aras a la creación de un espacio integrado de seguridad y justicia [...]