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El derecho de participación institucional de las organizaciones sindicales y patronales europeas, y su formalización última en 2003 como Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo
Como se sabe, es usual que los ordenamientos laborales internos -el español, entre ellos- reconozcan a determinados sindicatos, entre toda una variada gama derechos sindicales típicos, también el que suele denominarse derecho de “participación institucional”. Muy resumidamente hablando, se trata del derecho de ciertos sindicatos - en España, en todo caso, los más representativos- a incardinarse en la estructura organizativa de las Administraciones Públicas (esto es, en algunos de sus “órganos”, por definición colegiados), especialmente en las Administraciones que tienen que ver con asuntos laborales o sociales; todo lo cual supone, lógicamente, un verdadero salto cualitativo respecto de la mera intervención de tales sindicatos, al modo de un mero trámite administrativo más, en los “procedimientos” de adopción de decisiones por parte de dichas concretas Administraciones Públicas. Precisamente es este salto cualitativo el dato que permite contraponer, de un lado, la verdadera “participación” institucional u
orgánica que acaba de describirse, y de otro lado, la mera “consulta” adjetiva o procedimental a los sindicatos [...]
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Como se sabe, es usual que los ordenamientos laborales internos -el español, entre ellos- reconozcan a determinados sindicatos, entre toda una variada gama derechos sindicales típicos, también el que suele denominarse derecho de “participación institucional”. Muy resumidamente hablando, se trata del derecho de ciertos sindicatos - en España, en todo caso, los más representativos- a incardinarse en la estructura organizativa de las Administraciones Públicas (esto es, en algunos de sus “órganos”, por definición colegiados), especialmente en las Administraciones que tienen que ver con asuntos laborales o sociales; todo lo cual supone, lógicamente, un verdadero salto cualitativo respecto de la mera intervención de tales sindicatos, al modo de un mero trámite administrativo más, en los “procedimientos” de adopción de decisiones por parte de dichas concretas Administraciones Públicas. Precisamente es este salto cualitativo el dato que permite contraponer, de un lado, la verdadera “participación” institucional u
orgánica que acaba de describirse, y de otro lado, la mera “consulta” adjetiva o procedimental a los sindicatos [...]