Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las intervenciones telefónicas y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: sentencia del TEDH, Prado Bugallo c. España, de 18 de febrero de 2003

por Cacho Sánchez, Yaelle

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2003
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El demandante, José Ramón Prado Bugallo, es un nacional español nacido en 1956 y residente en Cambados. En el marco de una investigación judicial por tráfico de estupefacientes, el Juez Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional ordenó, el 28 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, la intervención, por un periodo de treinta días, de las líneas telefónicas pertenecientes a varias personas físicas y jurídicas sospechosas de pertenecer a una organización de tráfico de cocaína dirigida por el demandante. El juez ordenó igualmente que, cada quince días y cada vez que se solicitara una prórroga, se remitieran al Secretario Judicial todas las grabaciones y sus transcripciones para su cotejo, de acuerdo con las pautas contenidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1988. El 24 de octubre de 1990, no habiendo recibido las cintas ni las transcripciones en el plazo de quince días, el juez de instrucción decidió el cese de las medidas. En diciembre de 1990 y enero de 1991, el juez ordenó nuevas intervenciones telefónicas en las mismas condiciones antedichas [...]


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El demandante, José Ramón Prado Bugallo, es un nacional español nacido en 1956 y residente en Cambados. En el marco de una investigación judicial por tráfico de estupefacientes, el Juez Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional ordenó, el 28 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, la intervención, por un periodo de treinta días, de las líneas telefónicas pertenecientes a varias personas físicas y jurídicas sospechosas de pertenecer a una organización de tráfico de cocaína dirigida por el demandante. El juez ordenó igualmente que, cada quince días y cada vez que se solicitara una prórroga, se remitieran al Secretario Judicial todas las grabaciones y sus transcripciones para su cotejo, de acuerdo con las pautas contenidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1988. El 24 de octubre de 1990, no habiendo recibido las cintas ni las transcripciones en el plazo de quince días, el juez de instrucción decidió el cese de las medidas. En diciembre de 1990 y enero de 1991, el juez ordenó nuevas intervenciones telefónicas en las mismas condiciones antedichas [...]


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