Diccionario panhispánico del español jurídico

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De la extradición a la "euroorden": un cambio necesario (Análisis del procedimiento de detención y entrega europeo a la luz de la Ley 3/2003, de 14 de marzo)

por Cedeño Hernán, Marina

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 5

El 4 de junio de 2002 tuvo lugar la aprobación de la Ley Orgánica 6/2000 de Partidos Políticos, que en su art.10 estipula la posibilidad de disolución o suspensión judicial. El Gobierno vasco presenta un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley, que es rechazado el 12 de marzo de 2003 por el Tribunal constitucional español. Por su parte, el Tribunal Supremo español ilegaliza Batasuna el 23 de marzo de 2003. Ante dicha ilegalización, el 10 de septiembre de 2003, el Gobierno Vasco demanda al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en la inadecuación de la Ley de Partidos Políticos al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, el 5 de febrero de 2004, el Tribunal de Estrasburgo desestima la demanda del Gobierno Vasco. A continuación, vamos a realizar el análisis detallado de esta decisión de inadmisibilidad destacando que, aunque impide al Tribunal Europeo pronunciarse sobre el fondo de un asunto, el tema de la ilegalización de Partidos Políticos ha merecido pronunciamientos anteriores del mismo, en general permisivos respecto de la adopción de esta medida siempre y cuando se dieran las circunstancias adecuadas. Así: Sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, Partido de la Prosperidad y otros contra Turquía; 10 de diciembre de 2002, DEP contra Turquía; 9 de abril de 2002, Yazar y otros contra Turquía; 31 de julio de 2001, Partido de la Prosperidad contra Turquía; 8 de diciembre de 1999, Partido de la Libertad y la Democracia contra Turquía; 25 de mayo de 1998, Partido Socialista contra Turquía;30 de enero de 1998, Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía [...]

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA COMO SOLUCIÓN A LAS DEFICIENCIAS DE LA EXTRADICIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES
III. LA COMPETENCIA PARA EMITIR O EJECUTAR UNA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA
IV. ÁMBITO DE LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA: EL MÍNIMO PUNITIVO
V. MOTIVOS DE DENEGACIÓN Y CONDICIONAMIENTO DE LA ENTREGA:
1. Motivos de denegación obligatoria:
1.1. Non bis in ídem.
1.2. Minoría de edad.
1.3. El indulto
2. Motivos de denegación facultativa:
2.1. La doble incriminación.
2.2. Litispendencia.
2.3. Non bis in ídem.
2.4. Nacionalidad.
2.5. Territorialidad.
2.6. Prescripción
3. Entrega condicionada
VI. EL PROCEDIMIENTO:
1. Procedimiento para solicitar la detención y entrega
2. Procedimiento para ejecutar una orden de detención y entrega:
2.1. Actuaciones iniciales: control de los requisitos formales y de contenido.
2.2. Detención, audiencia al detenido y situación a la espera de decisión.
2.3. Decisión sobre la entrega:
a) Autoridad competente y plazos.
b) Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
2.4. Entrega de la persona reclamada y de las piezas de convicción.


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El 4 de junio de 2002 tuvo lugar la aprobación de la Ley Orgánica 6/2000 de Partidos Políticos, que en su art.10 estipula la posibilidad de disolución o suspensión judicial. El Gobierno vasco presenta un recurso de inconstitucionalidad contra dicha Ley, que es rechazado el 12 de marzo de 2003 por el Tribunal constitucional español. Por su parte, el Tribunal Supremo español ilegaliza Batasuna el 23 de marzo de 2003. Ante dicha ilegalización, el 10 de septiembre de 2003, el Gobierno Vasco demanda al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en la inadecuación de la Ley de Partidos Políticos al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Finalmente, el 5 de febrero de 2004, el Tribunal de Estrasburgo desestima la demanda del Gobierno Vasco. A continuación, vamos a realizar el análisis detallado de esta decisión de inadmisibilidad destacando que, aunque impide al Tribunal Europeo pronunciarse sobre el fondo de un asunto, el tema de la ilegalización de Partidos Políticos ha merecido pronunciamientos anteriores del mismo, en general permisivos respecto de la adopción de esta medida siempre y cuando se dieran las circunstancias adecuadas. Así: Sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, Partido de la Prosperidad y otros contra Turquía; 10 de diciembre de 2002, DEP contra Turquía; 9 de abril de 2002, Yazar y otros contra Turquía; 31 de julio de 2001, Partido de la Prosperidad contra Turquía; 8 de diciembre de 1999, Partido de la Libertad y la Democracia contra Turquía; 25 de mayo de 1998, Partido Socialista contra Turquía;30 de enero de 1998, Partido Comunista Unificado de Turquía contra Turquía [...]

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA COMO SOLUCIÓN A LAS DEFICIENCIAS DE LA EXTRADICIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES
III. LA COMPETENCIA PARA EMITIR O EJECUTAR UNA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA
IV. ÁMBITO DE LA ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA: EL MÍNIMO PUNITIVO
V. MOTIVOS DE DENEGACIÓN Y CONDICIONAMIENTO DE LA ENTREGA:
1. Motivos de denegación obligatoria:
1.1. Non bis in ídem.
1.2. Minoría de edad.
1.3. El indulto
2. Motivos de denegación facultativa:
2.1. La doble incriminación.
2.2. Litispendencia.
2.3. Non bis in ídem.
2.4. Nacionalidad.
2.5. Territorialidad.
2.6. Prescripción
3. Entrega condicionada
VI. EL PROCEDIMIENTO:
1. Procedimiento para solicitar la detención y entrega
2. Procedimiento para ejecutar una orden de detención y entrega:
2.1. Actuaciones iniciales: control de los requisitos formales y de contenido.
2.2. Detención, audiencia al detenido y situación a la espera de decisión.
2.3. Decisión sobre la entrega:
a) Autoridad competente y plazos.
b) Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.
2.4. Entrega de la persona reclamada y de las piezas de convicción.


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