Diccionario panhispánico del español jurídico

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La extinción del contrato de trabajo por insuficiencia de la consignación presupuestaria. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2004

por Agut García, Carmen

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 8

El RD-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, introdujo en el art. 52 del ET un nuevo apartado, el e). No obstante, su redacción sería rápidamente modificada con la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su calidad. De este modo el art. 52,
e) ET viene a contemplar una nueva causa de despido objetivo, aunque limitada a supuestos muy particulares, concretamente: En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el

Tabla de Contenidos

I. EL ARTÍCULO 52.e) ET: UNA NUEVA CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO PARA UN POSIBLE CAMBIO JURISPRUDENCIAL.
II. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 52.e) ET.
III. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.
IV. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 52.e) ET; LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MAYO DE 2004 Y SIMILARES.
V. ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL CAMBIO JURISPRUDENCIAL:
1. La aplicación del art. 52.e) ET a los contratos temporales y por tiempo indefinido en la Administración Pública.
2. La inaplicación del art. 52.e) ET a las contratas y subcontratas.


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El RD-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, introdujo en el art. 52 del ET un nuevo apartado, el e). No obstante, su redacción sería rápidamente modificada con la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su calidad. De este modo el art. 52,
e) ET viene a contemplar una nueva causa de despido objetivo, aunque limitada a supuestos muy particulares, concretamente: En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el

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I. EL ARTÍCULO 52.e) ET: UNA NUEVA CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO PARA UN POSIBLE CAMBIO JURISPRUDENCIAL.
II. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 52.e) ET.
III. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES EN CONTRATAS Y SUBCONTRATAS.
IV. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 52.e) ET; LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MAYO DE 2004 Y SIMILARES.
V. ALGUNAS CONSECUENCIAS DEL CAMBIO JURISPRUDENCIAL:
1. La aplicación del art. 52.e) ET a los contratos temporales y por tiempo indefinido en la Administración Pública.
2. La inaplicación del art. 52.e) ET a las contratas y subcontratas.


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