Diccionario panhispánico del español jurídico

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El SIDA y la privación de libertad en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario a las sentencias del TEDH, Gelfmann c. Francia y Enhorn c. Suecia

por Cacho Sánchez, Yaelle

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 7

Nos disponemos a examinar dos nuevos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Tribunal o TEDH), en particular, sobre los asuntos Gelfmann c. Francia y Enhorn c. Suecia, cuyo único denominador común es el padecimiento de SIDA por parte de los demandantes. Si bien no es la primera vez que el TEDH se enfrenta al SIDA en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Convenio o CEDH), estas dos sentencias presentan el interés de referirse a dos cuestiones novedosas. En el asunto Gelfmann, el Tribunal debía resolver si el mantenimiento en prisión del demandante, dado su estado de salud, constituía una violación del artículo 3 (prohibición de los tratamientos inhumanos) del Convenio. La novedad radica en que es la primera vez que debe pronunciarse en este sentido en relación con un preso seropositivo. El asunto Enhorn presenta mayor interés, porque la jurisprudencia directamente relacionada con la “detención legal de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa” prevista en el artículo 5.1.e) del Convenio es de alcance limitado [...]


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Nos disponemos a examinar dos nuevos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Tribunal o TEDH), en particular, sobre los asuntos Gelfmann c. Francia y Enhorn c. Suecia, cuyo único denominador común es el padecimiento de SIDA por parte de los demandantes. Si bien no es la primera vez que el TEDH se enfrenta al SIDA en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, Convenio o CEDH), estas dos sentencias presentan el interés de referirse a dos cuestiones novedosas. En el asunto Gelfmann, el Tribunal debía resolver si el mantenimiento en prisión del demandante, dado su estado de salud, constituía una violación del artículo 3 (prohibición de los tratamientos inhumanos) del Convenio. La novedad radica en que es la primera vez que debe pronunciarse en este sentido en relación con un preso seropositivo. El asunto Enhorn presenta mayor interés, porque la jurisprudencia directamente relacionada con la “detención legal de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa” prevista en el artículo 5.1.e) del Convenio es de alcance limitado [...]


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