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La aplicación de sanciones económicas a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Comentario a la Sentencia del TEDH de 30 de junio de 2005, asunto Bosphorus Airways c. Irlanda
I. PRINCIPALES HECHOS
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
1. Artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
2. Artículo 1 del Protocolo n. º 1 del Convenio:
2.1. La regla aplicable.
2.2. La base legal del ataque objeto del litigio.
2.3. Sobre la justificación del ataque objeto del litigio:
2.3.1. La regla general.
2.3.2. Su aplicación al caso concreto:
2.3.2.1. ¿Podía presumirse, en la época de los hechos, el cumplimiento del Convenio por parte del Estado irlandés?
2.3.2.2. ¿Se ha desvirtuado en este caso la presunción en cuestión?
2.3.2.3. Conclusión respecto del artículo 1 del Protocolo n. º 1
III. CONSIDERACIONES GENERALES
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I. PRINCIPALES HECHOS
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
1. Artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
2. Artículo 1 del Protocolo n. º 1 del Convenio:
2.1. La regla aplicable.
2.2. La base legal del ataque objeto del litigio.
2.3. Sobre la justificación del ataque objeto del litigio:
2.3.1. La regla general.
2.3.2. Su aplicación al caso concreto:
2.3.2.1. ¿Podía presumirse, en la época de los hechos, el cumplimiento del Convenio por parte del Estado irlandés?
2.3.2.2. ¿Se ha desvirtuado en este caso la presunción en cuestión?
2.3.2.3. Conclusión respecto del artículo 1 del Protocolo n. º 1
III. CONSIDERACIONES GENERALES