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Competencia exclusiva de la Comunidad Europea para la revisión del Convenio de Lugano de 1988 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil. Comentario al Dictamen C-1/03, de 7 de febrero de 2006
Por fin, tras una larga espera de tres años el Tribunal de Justicia ha emitido su dictamen en un sentido que, no por esperado, deja de sorprender, tanto por lo que se refiere al alcance del dictamen, como en lo que se refiere a los razonamientos que conducen a la resolución. Para comprender las consecuencias de este dictamen, que constituye un verdadero leading case, es preciso referirse a los antecedentes del caso, al procedimiento seguido y sus incidencias, al resultado alcanzado y, finalmente, a las consecuencias que tendrá tanto para los operadores jurídicos, como para la conclusión de otros Convenios. Con ello se estará siguiendo también a grandes rasgos lo que hace el propio Tribunal, ya que el dictamen stricto sensu es sólo objeto de los apartados 110 a 173 y, además, lo hace en los términos que más adelante se verán [...]
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Por fin, tras una larga espera de tres años el Tribunal de Justicia ha emitido su dictamen en un sentido que, no por esperado, deja de sorprender, tanto por lo que se refiere al alcance del dictamen, como en lo que se refiere a los razonamientos que conducen a la resolución. Para comprender las consecuencias de este dictamen, que constituye un verdadero leading case, es preciso referirse a los antecedentes del caso, al procedimiento seguido y sus incidencias, al resultado alcanzado y, finalmente, a las consecuencias que tendrá tanto para los operadores jurídicos, como para la conclusión de otros Convenios. Con ello se estará siguiendo también a grandes rasgos lo que hace el propio Tribunal, ya que el dictamen stricto sensu es sólo objeto de los apartados 110 a 173 y, además, lo hace en los términos que más adelante se verán [...]