Diccionario panhispánico del español jurídico

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Actuación de los órganos jurisdiccionales y responsabilidad patrimonial del Estado. Comentario a la sentencia C-173/03 (Traghetti del Mediterraneo), de 13 de junio de 2006

por Janer Torrens, Joan David

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

Desde que, en 1991, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) formulase de forma expresa en la sentencia Francovich el principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos nacionales por infracción del Derecho comunitario, sus contornos y requisitos se han ido precisando a lo largo de diferentes sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional comunitario, el cual ha reconocido que el Estado responde de los perjuicios que pueda generar a un particular cualquier violación del Derecho comunitario llevada a cabo por cualesquiera de los poderes que lo integran y con independencia de las dificultades que ello pueda plantear en el ámbito interno. Ahora bien, el reconocimiento del deber de resarcir los daños que pueda generar una actuación de los órganos jurisdiccionales nacionales planteaba aspectos especialmente problemáticos (de la misma manera que lo planteó en su momento el reconocimiento de la responsabilidad del “Estado legislador” o por “hecho de leyes”) ligados al ejercicio de la misma función jurisdiccional y a su independencia. No fue hasta el 30 de septiembre de 2003 cuando el TJCE dictó la sentencia Köbler (as. C224/01) en la que reconoció que los órganos jurisdiccionales nacionales, en el ejercicio de sus funciones, podían infringir el Derecho comunitario y que si ello generaba un
perjuicio a los particulares, éstos, si se cumplían una serie de requisitos, tenían derecho a ser indemnizados por el Estado [...]


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Desde que, en 1991, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante, TJCE) formulase de forma expresa en la sentencia Francovich el principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos nacionales por infracción del Derecho comunitario, sus contornos y requisitos se han ido precisando a lo largo de diferentes sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional comunitario, el cual ha reconocido que el Estado responde de los perjuicios que pueda generar a un particular cualquier violación del Derecho comunitario llevada a cabo por cualesquiera de los poderes que lo integran y con independencia de las dificultades que ello pueda plantear en el ámbito interno. Ahora bien, el reconocimiento del deber de resarcir los daños que pueda generar una actuación de los órganos jurisdiccionales nacionales planteaba aspectos especialmente problemáticos (de la misma manera que lo planteó en su momento el reconocimiento de la responsabilidad del “Estado legislador” o por “hecho de leyes”) ligados al ejercicio de la misma función jurisdiccional y a su independencia. No fue hasta el 30 de septiembre de 2003 cuando el TJCE dictó la sentencia Köbler (as. C224/01) en la que reconoció que los órganos jurisdiccionales nacionales, en el ejercicio de sus funciones, podían infringir el Derecho comunitario y que si ello generaba un
perjuicio a los particulares, éstos, si se cumplían una serie de requisitos, tenían derecho a ser indemnizados por el Estado [...]


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