Diccionario panhispánico del español jurídico

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La anulación de la transferencia de datos personales de los pasajeros aéreos a los Estados Unidos. Comentario de la sentencia del TJCE de 30 de mayo de 2006, C-317/04 y C-318/04, Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo contra Comisión de las Comunidades Europeas

por Oró Martínez, Crístian

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2006
Ver otros artículos del mismo número: 11

Este comentario de jurisprudencia se refiere a la sentencia del TJCE de 30 de mayo de 2006, en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04, en virtud de los cuales el Tribunal anula una Decisión del Consejo y una Decisión de la Comisión, ambas adoptadas para permitir la conclusión de un acuerdo controvertido entre la CE y los EE. UU. sobre el procesamiento y la transferencia de datos personales de pasajeros aéreos por parte de las compañías aéreas a las autoridades estadounidenses. Si bien este caso plantea la delicada cuestión de cuál debería ser el nivel de protección adecuada de los derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia sólo lo examina desde el punto de vista de la falta de competencia de la CE para adoptar tales Decisiones y, por lo tanto, para concluir dicho acuerdo.
A pesar de la anulación de estas dos Decisiones, las compañías aéreas europeas deben poder cumplir con los requisitos de la CE y de los EE. UU. En cuanto al procesamiento de datos personales. Por lo tanto, para garantizar su seguridad jurídica y financiera, se afirma que un nuevo acuerdo con el mismo alcance o tema y tema similar debe ser renegociado y celebrado, aunque en el marco del llamado "tercer pilar" de la UE. Tratado, que contiene las disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia judicial.

This case-law comment deals with the ECJ’s judgment of 30 May 2006, in joined cases C-317/04 and C-318/04, by virtue of which the Court annuls a Council Decision and a Commission Decision, both adopted in order to allow the conclusion of a controversial agreement between the EC and the USA on the processing and transfer of air passengers’ personal data by air carriers to the US authorities. Although this case raises the delicate issue of which should be the level of adequate protection of fundamental rights, the ECJ only examines it from the standpoint of the lack of competence of the EC to adopt such Decisions, and thus, to conclude such an agreement.
Notwithstanding the annulment of these two Decisions, European air carriers must be able to comply both with EC and US requirements as to the processing of personal data. Therefore, in order to ensure them legal and financial certainty, it is submitted that a new agreement with the same or similar scope and subject matter should be renegotiated and concluded, albeit in the framework of the so-called “third pillar” of the EU Treaty, which contains the provisions on police and judicial cooperation in judicial matters.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
III. LAS DECISIONES RECURRIDAS Y LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO
IV. LAS APRECIACIONES DEL TRIBUNAL:
1. Las apreciaciones en relación con la Decisión de adecuación (apdos. 54 a 61)
2. Las apreciaciones en relación con la Decisión sobre el Acuerdo (apdos. 67 a 70)
3. La limitación de los efectos de la sentencia (apdos. 71 a 74)
V. CONCLUSIONES: EL FUTURO DEL ACUERDO.


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Este comentario de jurisprudencia se refiere a la sentencia del TJCE de 30 de mayo de 2006, en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04, en virtud de los cuales el Tribunal anula una Decisión del Consejo y una Decisión de la Comisión, ambas adoptadas para permitir la conclusión de un acuerdo controvertido entre la CE y los EE. UU. sobre el procesamiento y la transferencia de datos personales de pasajeros aéreos por parte de las compañías aéreas a las autoridades estadounidenses. Si bien este caso plantea la delicada cuestión de cuál debería ser el nivel de protección adecuada de los derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia sólo lo examina desde el punto de vista de la falta de competencia de la CE para adoptar tales Decisiones y, por lo tanto, para concluir dicho acuerdo.
A pesar de la anulación de estas dos Decisiones, las compañías aéreas europeas deben poder cumplir con los requisitos de la CE y de los EE. UU. En cuanto al procesamiento de datos personales. Por lo tanto, para garantizar su seguridad jurídica y financiera, se afirma que un nuevo acuerdo con el mismo alcance o tema y tema similar debe ser renegociado y celebrado, aunque en el marco del llamado "tercer pilar" de la UE. Tratado, que contiene las disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia judicial.

This case-law comment deals with the ECJ’s judgment of 30 May 2006, in joined cases C-317/04 and C-318/04, by virtue of which the Court annuls a Council Decision and a Commission Decision, both adopted in order to allow the conclusion of a controversial agreement between the EC and the USA on the processing and transfer of air passengers’ personal data by air carriers to the US authorities. Although this case raises the delicate issue of which should be the level of adequate protection of fundamental rights, the ECJ only examines it from the standpoint of the lack of competence of the EC to adopt such Decisions, and thus, to conclude such an agreement.
Notwithstanding the annulment of these two Decisions, European air carriers must be able to comply both with EC and US requirements as to the processing of personal data. Therefore, in order to ensure them legal and financial certainty, it is submitted that a new agreement with the same or similar scope and subject matter should be renegotiated and concluded, albeit in the framework of the so-called “third pillar” of the EU Treaty, which contains the provisions on police and judicial cooperation in judicial matters.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
III. LAS DECISIONES RECURRIDAS Y LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO
IV. LAS APRECIACIONES DEL TRIBUNAL:
1. Las apreciaciones en relación con la Decisión de adecuación (apdos. 54 a 61)
2. Las apreciaciones en relación con la Decisión sobre el Acuerdo (apdos. 67 a 70)
3. La limitación de los efectos de la sentencia (apdos. 71 a 74)
V. CONCLUSIONES: EL FUTURO DEL ACUERDO.


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