Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma de la organización territorial del Estado en la Constitución Italiana

por Vaquer Caballería, Marcos

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2002
Ver otros artículos del mismo número: 1

Mediante Ley constitucional de 18 de octubre de 2001, n.º 3, publicada en la Gazzetta ufficiale del 24 de octubre y entrada en vigor el 8 de noviembre del mismo año, ha sido modificado el Título V de la Parte Segunda de la Constitución italiana, referido a lo que aquí llamamos la organización territorial del Estado y, por tanto, concordante con el Título VIII de la española. Con esta Ley se pone punto y aparte (no punto final, pues parece que le han seguido nuevos proyectos de ley constitucional de modificación) en al debate de las últimas décadas sobre la descentralización en Italia. Dicho debate ya ha producido importantes realizaciones, en el plano infraconstitucional, con la Ley de 15 de marzo de 1997, n.º 59, conocida como la primera “Ley Bassanini”, y su Decreto Legislativo de 31 de marzo de 1998, n.º 112, de decentramento administrativo. En el plano constitucional, había dado lugar a un ambicioso proyecto de reforma de una Comisión Bicameral para las reformas constitucionales en 1997 (que incluso proponía redenominar al Título V “ordenamiento federal de la República”) y a dos modificaciones menores operadas por las Leyes Constitucionales de 22 de noviembre de 1999, n.º 1, y de 31 de enero de 2001, n.º 2. La reforma constitucional de la Ley 3/2001, que retoma buena parte de los contenidos propuestos en su día por la Bicameral, tiene un profundo calado, del que no podemos aquí sino destacar algunos hitos [...]


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Mediante Ley constitucional de 18 de octubre de 2001, n.º 3, publicada en la Gazzetta ufficiale del 24 de octubre y entrada en vigor el 8 de noviembre del mismo año, ha sido modificado el Título V de la Parte Segunda de la Constitución italiana, referido a lo que aquí llamamos la organización territorial del Estado y, por tanto, concordante con el Título VIII de la española. Con esta Ley se pone punto y aparte (no punto final, pues parece que le han seguido nuevos proyectos de ley constitucional de modificación) en al debate de las últimas décadas sobre la descentralización en Italia. Dicho debate ya ha producido importantes realizaciones, en el plano infraconstitucional, con la Ley de 15 de marzo de 1997, n.º 59, conocida como la primera “Ley Bassanini”, y su Decreto Legislativo de 31 de marzo de 1998, n.º 112, de decentramento administrativo. En el plano constitucional, había dado lugar a un ambicioso proyecto de reforma de una Comisión Bicameral para las reformas constitucionales en 1997 (que incluso proponía redenominar al Título V “ordenamiento federal de la República”) y a dos modificaciones menores operadas por las Leyes Constitucionales de 22 de noviembre de 1999, n.º 1, y de 31 de enero de 2001, n.º 2. La reforma constitucional de la Ley 3/2001, que retoma buena parte de los contenidos propuestos en su día por la Bicameral, tiene un profundo calado, del que no podemos aquí sino destacar algunos hitos [...]


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