Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sanción de retirada de autorización de beneficios de régimen de ayuda al consumo. Denominaciones de origen devolución de cuantía de la subvención

por González Botija, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

En Sentencia de 29 de octubre de 2002 (n.º de recurso 1747, ponente: D. Antonio Martí García) el Tribunal Supremo ha advertido que para la comisión de una infracción, no se requiere una intencionalidad específica y, menos aún, voluntad defraudadora, pues basta para consumarla que se compruebe infringido, por exceso o por defecto, uno de los limites impuestos por la normativa comunitaria sobre los distintos parámetros y como resultado del correspondiente análisis, que es aquí el inicial, confirmado por el contradictorio, según manifestación de la propia interesada. El beneficio económico realmente cuestionado en el supuesto analizado estriba en el disfrute de una subvención a la que, por lo comprobado, se había perdido el derecho, y no en aquel mero margen mercantil o industrial [...]

Tabla de Contenidos

I. Sanción de retirada por el período de un año de la autorización para la obtención de beneficios del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva y multa por realizarse una mezcla ilegal de aceites. Recurso por infracción de las normas del reglamento (CEE) n. º 2677/1985, de 24 de septiembre, de los arts. 129 y 137 de la ley 30/92 y de los arts. 24,2 y 25,1 de la CE
II. Denominaciones de origen “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda”. Recurso contra la resolución de la oficina española de patentes y marcas de 6.7.1992, confirmada en reposición el 22.3.2993 por la que se registra la marca num000, cl.33, denominada “manzanilla gonzález palacios”, para comercializar vinos (clase 33). Se invoca infracción por inaplicación de las iguientes normas: art. 12, en relación con los arts.10 al 23, 81.1, 82, 83 y 96 de la ley 25/1970, de 2 de diciembre, del estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes (en lo sucesivo, l.V.), los art. 12.3.1 y 13.1 y 2 de su reglamento aprobado por decreto 835/1972, de 23 de marzo (en lo sucesivo, R.L.V.), la orden de 27 de julio de 1972 y los arts. 1, 2, 13.2 y 15.5 de la orden de 2 de mayo de 1977 por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda” y de su consejo regulador (en lo sucesivo, reglamento “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda”); arts.
2.2 y 3, 13 y 14 del reglamento CEE n. º 2081/1992, del consejo, de 14 de julio, art.15 del reglamento CEE n. º 823/1987, del consejo, de 16 de marzo, modificado por reglamento CEE n. º 2043/1989, del consejo, de 19 de junio, art. 40 del reglamento CEE n. º 2392/1989 del consejo, de 24 de julio, y art. 23 del acuerdo Trip's
iii. Recurso contra resolución de la presidencia del Iryda, de fecha 17 de junio de 1992, se acordó dejar sin efecto la resolución de 29 de diciembre de 1989 y reclamar al recurrente, la devolución de la cuantía de la subvención fijada por la resolución de 14 de marzo de 1991, que también se dejaba sin efecto, como auxilio económico por inversiones colectivas en mejoras de fincas y adquisición de maquinarias. Violación del art.47.1.b) de la lPA y del principio de seguridad jurídica del art.9 de la ce por revocarse un acto administrativo declarativo de derecho (otorgamiento de subvención) sin seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto


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En Sentencia de 29 de octubre de 2002 (n.º de recurso 1747, ponente: D. Antonio Martí García) el Tribunal Supremo ha advertido que para la comisión de una infracción, no se requiere una intencionalidad específica y, menos aún, voluntad defraudadora, pues basta para consumarla que se compruebe infringido, por exceso o por defecto, uno de los limites impuestos por la normativa comunitaria sobre los distintos parámetros y como resultado del correspondiente análisis, que es aquí el inicial, confirmado por el contradictorio, según manifestación de la propia interesada. El beneficio económico realmente cuestionado en el supuesto analizado estriba en el disfrute de una subvención a la que, por lo comprobado, se había perdido el derecho, y no en aquel mero margen mercantil o industrial [...]

Tabla de Contenidos

I. Sanción de retirada por el período de un año de la autorización para la obtención de beneficios del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva y multa por realizarse una mezcla ilegal de aceites. Recurso por infracción de las normas del reglamento (CEE) n. º 2677/1985, de 24 de septiembre, de los arts. 129 y 137 de la ley 30/92 y de los arts. 24,2 y 25,1 de la CE
II. Denominaciones de origen “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda”. Recurso contra la resolución de la oficina española de patentes y marcas de 6.7.1992, confirmada en reposición el 22.3.2993 por la que se registra la marca num000, cl.33, denominada “manzanilla gonzález palacios”, para comercializar vinos (clase 33). Se invoca infracción por inaplicación de las iguientes normas: art. 12, en relación con los arts.10 al 23, 81.1, 82, 83 y 96 de la ley 25/1970, de 2 de diciembre, del estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes (en lo sucesivo, l.V.), los art. 12.3.1 y 13.1 y 2 de su reglamento aprobado por decreto 835/1972, de 23 de marzo (en lo sucesivo, R.L.V.), la orden de 27 de julio de 1972 y los arts. 1, 2, 13.2 y 15.5 de la orden de 2 de mayo de 1977 por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda” y de su consejo regulador (en lo sucesivo, reglamento “Jerez-Xèrés-Sherry” y “Manzanilla San Lúcar de Barrameda”); arts.
2.2 y 3, 13 y 14 del reglamento CEE n. º 2081/1992, del consejo, de 14 de julio, art.15 del reglamento CEE n. º 823/1987, del consejo, de 16 de marzo, modificado por reglamento CEE n. º 2043/1989, del consejo, de 19 de junio, art. 40 del reglamento CEE n. º 2392/1989 del consejo, de 24 de julio, y art. 23 del acuerdo Trip's
iii. Recurso contra resolución de la presidencia del Iryda, de fecha 17 de junio de 1992, se acordó dejar sin efecto la resolución de 29 de diciembre de 1989 y reclamar al recurrente, la devolución de la cuantía de la subvención fijada por la resolución de 14 de marzo de 1991, que también se dejaba sin efecto, como auxilio económico por inversiones colectivas en mejoras de fincas y adquisición de maquinarias. Violación del art.47.1.b) de la lPA y del principio de seguridad jurídica del art.9 de la ce por revocarse un acto administrativo declarativo de derecho (otorgamiento de subvención) sin seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto


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