Diccionario panhispánico del español jurídico

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Organización administrativa: Administraciones locales. Corporaciones sectoriales de base privadas

por Carbonell Porras, Eloísa

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 2

Durante el período objeto de análisis en esta crónica (desde septiembre de 2002), el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre el alcance de la potestad del Alcalde para dictar bandos de naturaleza normativa. Se trata de dos sentencias de la Sección 4.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 23 y 30 de octubre de 2002, dictadas en recurso de casación en los procedimientos 9858/ 1997 y 8323/ 1997 respectivamente, que tienen el mismo Ponente (Excmo. Sr. D. R. Soto Vázquez) y un planteamiento común, aunque llegan a soluciones diferentes. En efecto, las referidas sentencias, coincidiendo con la jurisprudencia mayoritaria, ponen de relieve que corresponde al Pleno municipal, mediante Ordenanza aprobada conforme al procedimiento legalmente establecido, la elaboración y aprobación de las normas que han de regir la vida ciudadana. Por tanto, el Alcalde no puede aprobar Bandos con contenido normativo, salvo que ejerza su competencia para adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de catástrofe o de infortunio público según el artículo 21. 1.j) de la LBRL -letra m) en la actual redacción de la Ley. En consecuencia, la primera de las sentencias, de 23 de octubre de 2002, declara la nulidad de pleno derecho de un Bando del Alcalde de Madrid, relativo a la carga y descarga, circulación y estacionamiento de vehículos pesados y de mercancías, cuyo contenido era indudablemente normativo. El Tribunal Supremo subraya, además, que la regulación de esta materia mediante Ordenanza municipal resulta también exigida en la legislación sectorial aplicable según dispone el art. 7 b) del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2 de marzo de 1990 [...]

Tabla de Contenidos

I. ADMINISTRACIONES LOCALES
1. Potestad normativa local. Los Bandos del Alcalde como actos y como normas
2. Organización y funcionamiento de los órganos municipales
2.1. Moción de censura
2.1.1. El derecho a participar en el debate y votación de la moción de censura de los concejales
2.1.2. La prohibición de suscribir dos mociones durante el mandato
2.2. Grupos políticos municipales
2.3. Plenos extraordinarios
3. Servicios municipales obligatorios. Contenido del servicio de limpieza viaria
4. Las Entidades Locales Menores. Designación de vocales
II. CORPORACIONES SECTORIALES DE BASE PRIVADAS
1. Naturaleza y régimen jurídico. Aplicación de la Ley 30/ 1992 en el ejercicio de funciones públicas
2. Falta de adaptación de los Estatutos de Colegio Profesional a la Ley 74/1978
3. Estatuto de los miembros
3.1. Imposibilidad de denegar la colegiación por residir en un lugar diferente
3.2. El ejercicio profesional como requisito para acceder a turnos profesionales
3.3. La obligación de adherir las pólizas de la Mutualidad sólo es exigible a los Procuradores mutualistas
4. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la ONCE


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Durante el período objeto de análisis en esta crónica (desde septiembre de 2002), el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre el alcance de la potestad del Alcalde para dictar bandos de naturaleza normativa. Se trata de dos sentencias de la Sección 4.ª de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo de 23 y 30 de octubre de 2002, dictadas en recurso de casación en los procedimientos 9858/ 1997 y 8323/ 1997 respectivamente, que tienen el mismo Ponente (Excmo. Sr. D. R. Soto Vázquez) y un planteamiento común, aunque llegan a soluciones diferentes. En efecto, las referidas sentencias, coincidiendo con la jurisprudencia mayoritaria, ponen de relieve que corresponde al Pleno municipal, mediante Ordenanza aprobada conforme al procedimiento legalmente establecido, la elaboración y aprobación de las normas que han de regir la vida ciudadana. Por tanto, el Alcalde no puede aprobar Bandos con contenido normativo, salvo que ejerza su competencia para adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas en caso de catástrofe o de infortunio público según el artículo 21. 1.j) de la LBRL -letra m) en la actual redacción de la Ley. En consecuencia, la primera de las sentencias, de 23 de octubre de 2002, declara la nulidad de pleno derecho de un Bando del Alcalde de Madrid, relativo a la carga y descarga, circulación y estacionamiento de vehículos pesados y de mercancías, cuyo contenido era indudablemente normativo. El Tribunal Supremo subraya, además, que la regulación de esta materia mediante Ordenanza municipal resulta también exigida en la legislación sectorial aplicable según dispone el art. 7 b) del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial de 2 de marzo de 1990 [...]

Tabla de Contenidos

I. ADMINISTRACIONES LOCALES
1. Potestad normativa local. Los Bandos del Alcalde como actos y como normas
2. Organización y funcionamiento de los órganos municipales
2.1. Moción de censura
2.1.1. El derecho a participar en el debate y votación de la moción de censura de los concejales
2.1.2. La prohibición de suscribir dos mociones durante el mandato
2.2. Grupos políticos municipales
2.3. Plenos extraordinarios
3. Servicios municipales obligatorios. Contenido del servicio de limpieza viaria
4. Las Entidades Locales Menores. Designación de vocales
II. CORPORACIONES SECTORIALES DE BASE PRIVADAS
1. Naturaleza y régimen jurídico. Aplicación de la Ley 30/ 1992 en el ejercicio de funciones públicas
2. Falta de adaptación de los Estatutos de Colegio Profesional a la Ley 74/1978
3. Estatuto de los miembros
3.1. Imposibilidad de denegar la colegiación por residir en un lugar diferente
3.2. El ejercicio profesional como requisito para acceder a turnos profesionales
3.3. La obligación de adherir las pólizas de la Mutualidad sólo es exigible a los Procuradores mutualistas
4. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la ONCE


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