Diccionario panhispánico del español jurídico

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Selección de resoluciones del Consejo de Estado italiano en su función jurisdiccional

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
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En la primera de las decisiones seleccionadas, el Consejo de Estado estudia el régimen de distribución de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción administrativa en materia de empleo público, en relación con la provisión y la remoción de los puestos llamados dirigenciales, que son los altos cargos administrativos. El artículo 68 del Decreto legislativo núm. 29 de 1993 atribuyó al juez ordinario la competencia para conocer de todas las controversias relativas a las relaciones de trabajo en las Administraciones públicas, dentro del proceso de privatización del régimen del empleo público llevado a cabo en Italia por aquellos años, incluyendo expresamente “la atribución y la revocación de los encargos dirigenciales”. Sin embargo, ese mismo precepto mantiene dentro de la competencia del juez administrativo los litigios relativos a los “procedimientos concursales para la asunción de los dependientes de las Administraciones públicas”. En el caso que nos ocupa, se trataba de determinar si la preselección de candidatos que se presenta a los responsables político administrativos, en este caso el Consejo de Administración de un ente público, para que elijan de entre ellos a la persona que se va a nombrar para ocupar un puesto dirigencial, es equiparable a estos efectos a un procedimiento concursal. La respuesta del Consejo de Estado es negativa, porque esa preselección no supone una ordenación de los candidatos según sus méritos con efectos vinculantes para el órgano con competencia resolutoria, sino sólo la elaboración de un elenco de las personas idóneas para el nombramiento [...]

Tabla de Contenidos

I. Empleo público. Privatización. Consejo de Estado, Sección VI, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6566 y 6576
II. Discrecionalidad técnica. Concepto y poderes del juez administrativo para su control. Consejo de Estado, Sección VI, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6562, 6563 y 6575
III. Ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea. Expulsión del territorio nacional. Consejo de Estado, Sección IV, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6523 y 6524
IV. Transmisión de empresa. Aplicación del concepto en el caso de nueva adjudicación de un contrato administrativo de servicios. Consejo de Estado, Sección VI, 21 de noviembre del 2002, núm.. 6415
V. Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad derivada de actos administrativos anulados y de la anulación de actos administrativos. Consejo de Estado, Sección V, 18 de noviembre del 2002, núm.s. 6389 y 6393
IV. Concesiones de radiodifusión. Disparidad irrazonable de trato a los extranjeros. Consejo de Estado, Sección VI, 4 de noviembre del 2002, núm.. 6011


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En la primera de las decisiones seleccionadas, el Consejo de Estado estudia el régimen de distribución de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción administrativa en materia de empleo público, en relación con la provisión y la remoción de los puestos llamados dirigenciales, que son los altos cargos administrativos. El artículo 68 del Decreto legislativo núm. 29 de 1993 atribuyó al juez ordinario la competencia para conocer de todas las controversias relativas a las relaciones de trabajo en las Administraciones públicas, dentro del proceso de privatización del régimen del empleo público llevado a cabo en Italia por aquellos años, incluyendo expresamente “la atribución y la revocación de los encargos dirigenciales”. Sin embargo, ese mismo precepto mantiene dentro de la competencia del juez administrativo los litigios relativos a los “procedimientos concursales para la asunción de los dependientes de las Administraciones públicas”. En el caso que nos ocupa, se trataba de determinar si la preselección de candidatos que se presenta a los responsables político administrativos, en este caso el Consejo de Administración de un ente público, para que elijan de entre ellos a la persona que se va a nombrar para ocupar un puesto dirigencial, es equiparable a estos efectos a un procedimiento concursal. La respuesta del Consejo de Estado es negativa, porque esa preselección no supone una ordenación de los candidatos según sus méritos con efectos vinculantes para el órgano con competencia resolutoria, sino sólo la elaboración de un elenco de las personas idóneas para el nombramiento [...]

Tabla de Contenidos

I. Empleo público. Privatización. Consejo de Estado, Sección VI, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6566 y 6576
II. Discrecionalidad técnica. Concepto y poderes del juez administrativo para su control. Consejo de Estado, Sección VI, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6562, 6563 y 6575
III. Ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea. Expulsión del territorio nacional. Consejo de Estado, Sección IV, 29 de noviembre del 2002, núm.s. 6523 y 6524
IV. Transmisión de empresa. Aplicación del concepto en el caso de nueva adjudicación de un contrato administrativo de servicios. Consejo de Estado, Sección VI, 21 de noviembre del 2002, núm.. 6415
V. Responsabilidad patrimonial de la administración. Responsabilidad derivada de actos administrativos anulados y de la anulación de actos administrativos. Consejo de Estado, Sección V, 18 de noviembre del 2002, núm.s. 6389 y 6393
IV. Concesiones de radiodifusión. Disparidad irrazonable de trato a los extranjeros. Consejo de Estado, Sección VI, 4 de noviembre del 2002, núm.. 6011


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