Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contratos de la Administración

por Huergo Lora, Alejandro

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2003
Ver otros artículos del mismo número: 3

La sentencia de la Sala 3.ª, sección 7.ª, del TS, de 14 de mayo de 2002, en el recurso de casación 8447/1996 (Ponente: González Rivas), aplica el art. 3.a) de la derogada LJ de 1956 para declarar la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones relacionadas con un contrato (celebrado en 1961) de cesión temporal de un solar de propiedad municipal con destino a la construcción de una piscina de uso público. A juzgar por la información contenida en los fundamentos jurídicos de la sentencia, el contrato no estaría sujeto a la LCAP (ni a la entonces vigente Ley de Contratos del Estado), pues el contratista (una Federación deportiva) actuaba sin ánimo de lucro, lo que justifica la adjudicación directa, sin subasta o concurso, y la calificación del contrato como un convenio de colaboración del art. 3.1
D) LCAP (o 2.7 de la Ley de Contratos del Estado), celebrado probablemente al amparo del art. 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). En todo caso, y pese a la calificación jurídico-privada que las partes habían dado al contrato, la sentencia califica el contrato como administrativo, atribuyendo así a los Tribunales contencioso-administrativos la competencia para conocer de todas las cuestiones relacionadas con el mismo, y en particular las relativas a la resolución del mismo y a los actos de la Administración declarando la responsabilidad, o la ausencia de ella, del contratista [...]

Tabla de Contenidos

I. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Principio de igualdad
2. Revocación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
3. Efectos de la anulación del acto de adjudicación. Responsabilidad de la Administración
III. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Modificación de certificaciones de obra por la Administración
2. Legitimación activa del contratista para exigir a la Administración el pago de certificaciones de obra endosadas
3. Intereses de demora. “Dies a quo” del plazo de prescripción para reclamarlos


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La sentencia de la Sala 3.ª, sección 7.ª, del TS, de 14 de mayo de 2002, en el recurso de casación 8447/1996 (Ponente: González Rivas), aplica el art. 3.a) de la derogada LJ de 1956 para declarar la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones relacionadas con un contrato (celebrado en 1961) de cesión temporal de un solar de propiedad municipal con destino a la construcción de una piscina de uso público. A juzgar por la información contenida en los fundamentos jurídicos de la sentencia, el contrato no estaría sujeto a la LCAP (ni a la entonces vigente Ley de Contratos del Estado), pues el contratista (una Federación deportiva) actuaba sin ánimo de lucro, lo que justifica la adjudicación directa, sin subasta o concurso, y la calificación del contrato como un convenio de colaboración del art. 3.1
D) LCAP (o 2.7 de la Ley de Contratos del Estado), celebrado probablemente al amparo del art. 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). En todo caso, y pese a la calificación jurídico-privada que las partes habían dado al contrato, la sentencia califica el contrato como administrativo, atribuyendo así a los Tribunales contencioso-administrativos la competencia para conocer de todas las cuestiones relacionadas con el mismo, y en particular las relativas a la resolución del mismo y a los actos de la Administración declarando la responsabilidad, o la ausencia de ella, del contratista [...]

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I. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
1. Principio de igualdad
2. Revocación de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
3. Efectos de la anulación del acto de adjudicación. Responsabilidad de la Administración
III. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Modificación de certificaciones de obra por la Administración
2. Legitimación activa del contratista para exigir a la Administración el pago de certificaciones de obra endosadas
3. Intereses de demora. “Dies a quo” del plazo de prescripción para reclamarlos


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