Diccionario panhispánico del español jurídico

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Italia: decisiones del Consejo de Estado italiano en función jurisdiccional. Noviembre de 2003 a Febrero de 2004

por Miguez Macho, Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 5

El derecho de acceso a los documentos administrativos que en Italia reconoce el artículo 22 de la Ley núm. 241/1990, de 7 de Agosto, de nuevas normas en materia de procedimiento administrativo y de derecho de acceso a los documentos administrativos, resulta exigible, según la redacción vigente del artículo 23 de la misma, a “las Administraciones públicas, los organismos [aziende] autónomos y especiales, los entes públicos y los gestores de servicios públicos”. En el caso resuelto por la presente decisión se plantea la cuestión de si la referencia a estos últimos se extiende también a los operadores que prestan servicios públicos en régimen de licencia y no de concesión, y el Consejo de Estado se inclina por la solución afirmativa, confirmando la doctrina que ya venía manteniendo al respecto. Con ello se hace patente una vez más que el proceso de liberalización de los servicios públicos de relevancia económico-empresarial emprendido en los países que conocían el servicio público como técnica jurídica, la cual conllevaba la reserva a la titularidad pública de actividades de prestación de utilidades a los particulares y su correlativa exclusión del campo de la libre iniciativa empresarial privada, se manifiesta en una apertura a la competencia de los sectores antes reservados, pero no en un cambio sustancial del régimen de prestación de los servicios, ni para los usuarios, ni para los entes gestores de los mismos. Por lo que a estos últimos se refiere, la situación jurídica en la que les sitúa la denominada “regulación” de los servicios de interés general no tiene mucho al grado de control público que conlleva [...]

Tabla de Contenidos

I. Derecho de acceso a los documentos administrativos: aplicación a las empresas que gestionan servicios públicos en virtud de licencia y no de concesión. Consejo de Estado, Sección VI, 28 de noviembre del 2003, núm.. 7798/2003
II. Licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales:
procedimiento de otorgamiento. Conferencia de servicios: composición y carácter público de sus deliberaciones. Consejo de Estado, Sección V, 9 de diciembre del 2003, núm.. 8080/2003
III. Ejecución de sentencias de condena contra la administración: juicio de Ottemperanza. Consejo de Estado, Sección IV, 15 de diciembre del 2003, núm.. 8217/2003, y Sección VI, 17 de diciembre del 2003, núm.. 8243/2003
IV. Personal militar. Ascenso al grado de general de brigada:
control de la discrecionalidad administrativa. Consejo de Estado, Sección IV, 15 de diciembre del 2003, núm.. 8218/2003
V. Evaluación de impacto ambiental. Ponderación de los valores ambientales y del interés público: imposición de prescripciones y condiciones para garantizar la compatibilidad ambiental de la obra proyectada. Consejo de Estado, Sección VI, 5 de enero del 2004, núm.. 1/2004
VI. Derecho de acceso a los documentos administrativos. Acceso a los
expedientes de contratación de la administración: legitimación y límites. Consejo de Estado, Sección VI, 9 de enero del 2004, núm.. 14/2004, y Sección V, 16 de enero del 2004, núm.. 127/2004
VII. Contratos de la administración. Adjudicación: bajas temerarias: apreciación en la adjudicación por concurso. Consejo de Estado, Sección V, 25 de febrero del 2004, núm.. 768/2004


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El derecho de acceso a los documentos administrativos que en Italia reconoce el artículo 22 de la Ley núm. 241/1990, de 7 de Agosto, de nuevas normas en materia de procedimiento administrativo y de derecho de acceso a los documentos administrativos, resulta exigible, según la redacción vigente del artículo 23 de la misma, a “las Administraciones públicas, los organismos [aziende] autónomos y especiales, los entes públicos y los gestores de servicios públicos”. En el caso resuelto por la presente decisión se plantea la cuestión de si la referencia a estos últimos se extiende también a los operadores que prestan servicios públicos en régimen de licencia y no de concesión, y el Consejo de Estado se inclina por la solución afirmativa, confirmando la doctrina que ya venía manteniendo al respecto. Con ello se hace patente una vez más que el proceso de liberalización de los servicios públicos de relevancia económico-empresarial emprendido en los países que conocían el servicio público como técnica jurídica, la cual conllevaba la reserva a la titularidad pública de actividades de prestación de utilidades a los particulares y su correlativa exclusión del campo de la libre iniciativa empresarial privada, se manifiesta en una apertura a la competencia de los sectores antes reservados, pero no en un cambio sustancial del régimen de prestación de los servicios, ni para los usuarios, ni para los entes gestores de los mismos. Por lo que a estos últimos se refiere, la situación jurídica en la que les sitúa la denominada “regulación” de los servicios de interés general no tiene mucho al grado de control público que conlleva [...]

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I. Derecho de acceso a los documentos administrativos: aplicación a las empresas que gestionan servicios públicos en virtud de licencia y no de concesión. Consejo de Estado, Sección VI, 28 de noviembre del 2003, núm.. 7798/2003
II. Licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales:
procedimiento de otorgamiento. Conferencia de servicios: composición y carácter público de sus deliberaciones. Consejo de Estado, Sección V, 9 de diciembre del 2003, núm.. 8080/2003
III. Ejecución de sentencias de condena contra la administración: juicio de Ottemperanza. Consejo de Estado, Sección IV, 15 de diciembre del 2003, núm.. 8217/2003, y Sección VI, 17 de diciembre del 2003, núm.. 8243/2003
IV. Personal militar. Ascenso al grado de general de brigada:
control de la discrecionalidad administrativa. Consejo de Estado, Sección IV, 15 de diciembre del 2003, núm.. 8218/2003
V. Evaluación de impacto ambiental. Ponderación de los valores ambientales y del interés público: imposición de prescripciones y condiciones para garantizar la compatibilidad ambiental de la obra proyectada. Consejo de Estado, Sección VI, 5 de enero del 2004, núm.. 1/2004
VI. Derecho de acceso a los documentos administrativos. Acceso a los
expedientes de contratación de la administración: legitimación y límites. Consejo de Estado, Sección VI, 9 de enero del 2004, núm.. 14/2004, y Sección V, 16 de enero del 2004, núm.. 127/2004
VII. Contratos de la administración. Adjudicación: bajas temerarias: apreciación en la adjudicación por concurso. Consejo de Estado, Sección V, 25 de febrero del 2004, núm.. 768/2004


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