Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Organización Administrativa: Actos del Presidente del Gobierno: órgano jurisdiccional competente y régimen de suplencia. Régimen Local

por Carbonell Porras, Eloísa

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

La Sentencia de la Sección 6.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2004 resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 10/2003 contra el Real Decreto 138/2003, de 3 de febrero, del Presidente del Gobierno que acordó “que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía en la resolución del expediente disciplinario que, por acuerdo adoptado el 1 de febrero de 1994 por el Consejo Ejecutivo del Banco de España, se sigue al Banco Español de Crédito, SA (Banesto)”. La sentencia, de la que es Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, analiza dos cuestiones de interés. La primera se refiere al órgano jurisdiccional competente para conocer los actos de la Presidencia del Gobierno. El Abogado del Estado defiende la competencia de la Audiencia Nacional, considerando que “el Presidente del Gobierno actúa en este caso como un Ministro de especial cualificación y jerarquía, el superior jerárquico de los que integran el Gabinete o Consejo de Ministros”. El Tribunal Supremo rechaza tal planteamiento sobre la base de la clara diferencia existente entre las atribuciones del Presidente y de los Ministros y afirma que el vacío existente en la materia ha de suplirse, ante la falta de competencia de otro órgano jurisdiccional, atribuyendo la misma al Tribunal Supremo [...]

Tabla de Contenidos

I. ACTOS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Y RÉGIMEN DE SUPLENCIA
II. RÉGIMEN LOCAL
1. Acuerdos locales impugnados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma
1.1. Cómputo de los plazos para requerir o recurrir
1.2. Suspensión del artículo 66 de la LBRL
1.3. Declaración de lengua oficial del Concejo: incompetencia del municipio
1.4. Desafectación de vivienda de maestro sin la autorización de la administración educativa
2. Nulidad de Ordenanzas por incompetencia del Municipio
3. Declaración de urgencia en sesión plenaria en materias de competencia del Pleno
4. Derecho a la información de los miembros de las Juntas Generales de las Diputaciones Forales y jurisdicción contencioso-administrativa
5. Segregación de municipios


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 74 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La Sentencia de la Sección 6.ª de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2004 resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 10/2003 contra el Real Decreto 138/2003, de 3 de febrero, del Presidente del Gobierno que acordó “que el Ministro de Hacienda sustituya al Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía en la resolución del expediente disciplinario que, por acuerdo adoptado el 1 de febrero de 1994 por el Consejo Ejecutivo del Banco de España, se sigue al Banco Español de Crédito, SA (Banesto)”. La sentencia, de la que es Ponente el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, analiza dos cuestiones de interés. La primera se refiere al órgano jurisdiccional competente para conocer los actos de la Presidencia del Gobierno. El Abogado del Estado defiende la competencia de la Audiencia Nacional, considerando que “el Presidente del Gobierno actúa en este caso como un Ministro de especial cualificación y jerarquía, el superior jerárquico de los que integran el Gabinete o Consejo de Ministros”. El Tribunal Supremo rechaza tal planteamiento sobre la base de la clara diferencia existente entre las atribuciones del Presidente y de los Ministros y afirma que el vacío existente en la materia ha de suplirse, ante la falta de competencia de otro órgano jurisdiccional, atribuyendo la misma al Tribunal Supremo [...]

Tabla de Contenidos

I. ACTOS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Y RÉGIMEN DE SUPLENCIA
II. RÉGIMEN LOCAL
1. Acuerdos locales impugnados por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma
1.1. Cómputo de los plazos para requerir o recurrir
1.2. Suspensión del artículo 66 de la LBRL
1.3. Declaración de lengua oficial del Concejo: incompetencia del municipio
1.4. Desafectación de vivienda de maestro sin la autorización de la administración educativa
2. Nulidad de Ordenanzas por incompetencia del Municipio
3. Declaración de urgencia en sesión plenaria en materias de competencia del Pleno
4. Derecho a la información de los miembros de las Juntas Generales de las Diputaciones Forales y jurisdicción contencioso-administrativa
5. Segregación de municipios


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 74 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior