Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Farmacias. Tercer trimestre de 2004: aspectos normativos de ordenación farmacéutica. Núcleo de población como criterio de planificación farmacéutica. Procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia. Desarrollo del ejercicio profesional. Traslado de oficina de farmacia

por Villalba Pérez, Francisca

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 8

El artículo 149.1.16 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad interior y la legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales sobre sanidad interior, y sobre la ejecución de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos. Las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios integran el título de “sanidad interior” aunque no lo agotan, ya que éste puede ser concurrente en algunos Estatutos con el más específico de “ordenación farmacéutica”, establecimientos farmacéuticos” o “establecimientos sanitarios” [...]

Tabla de Contenidos

I. Aspectos normativos de ordenación farmacéutica: competencias estatales y autonómicas
II. Núcleo de población como criterio de planificación farmacéutica
III. Procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia. Momento en el que deben cumplirse los requisitos legales
IV. Desarrollo del ejercicio profesional. Presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia y posibles incompatibilidades profesionales
V. Traslado de oficina de farmacia. Preferencia en el orden de tramitación de las solicitudes de autorización


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 83 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El artículo 149.1.16 de la CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, las bases y coordinación general de la sanidad interior y la legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de las bases estatales sobre sanidad interior, y sobre la ejecución de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos. Las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios integran el título de “sanidad interior” aunque no lo agotan, ya que éste puede ser concurrente en algunos Estatutos con el más específico de “ordenación farmacéutica”, establecimientos farmacéuticos” o “establecimientos sanitarios” [...]

Tabla de Contenidos

I. Aspectos normativos de ordenación farmacéutica: competencias estatales y autonómicas
II. Núcleo de población como criterio de planificación farmacéutica
III. Procedimiento de autorización de apertura de oficina de farmacia. Momento en el que deben cumplirse los requisitos legales
IV. Desarrollo del ejercicio profesional. Presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia y posibles incompatibilidades profesionales
V. Traslado de oficina de farmacia. Preferencia en el orden de tramitación de las solicitudes de autorización


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 83 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron