Diccionario panhispánico del español jurídico

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Procedimiento administrativo: Emplazamiento de interesados. Legitimación del denunciante para recurrir. Trámite de audiencia. Trámite de prueba. Propuesta de resolución. Motivación de la resolución final. Caducidad del procedimiento. Suspensión del plazo de tramitación. Silencio administrativo. Prescripción. Procedimiento especial de elaboración de disposiciones de carácter general

por Caballero Sánchez, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2005
Ver otros artículos del mismo número: 9

Según el Tribunal Supremo, la falta de emplazamiento de un interesado en el procedimiento constituye un vicio formal, al que es aplicable la doctrina general de que sólo tiene eficacia invalidatoria en vía de recurso cuando haya producido una indefensión efectiva. Y según la STS de 20 de enero de 2005 (Sala 3.ª, Secc. 3.ª, Rec. 7357/2001, Campos Sánchez-Bordona), esa indefensión debe entenderse como meramente aparencial cuando pueda afirmarse que la decisión final tomada hubiera sido la misma a pesar de haber comparecido el interesado. En el caso de autos se trataba de una Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se modificaba otra anterior sobre asignación de números telefónicos cortos a una empresa, sin que se hubiese dado oportunidad a Telefónica de España de comparecer en el expediente como interesada [...]

Tabla de Contenidos

I. Emplazamiento de interesados
II. Legitimación del denunciante para recurrir
III. Trámite de audiencia
IV. Trámite de prueba
V. Propuesta de resolución
VI. Motivación de la resolución final
VII. Caducidad del procedimiento
VIII. Suspensión del plazo de tramitación
IX. Silencio administrativo
X. Prescripción
XI. Procedimiento especial de elaboración de disposiciones de carácter general


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Según el Tribunal Supremo, la falta de emplazamiento de un interesado en el procedimiento constituye un vicio formal, al que es aplicable la doctrina general de que sólo tiene eficacia invalidatoria en vía de recurso cuando haya producido una indefensión efectiva. Y según la STS de 20 de enero de 2005 (Sala 3.ª, Secc. 3.ª, Rec. 7357/2001, Campos Sánchez-Bordona), esa indefensión debe entenderse como meramente aparencial cuando pueda afirmarse que la decisión final tomada hubiera sido la misma a pesar de haber comparecido el interesado. En el caso de autos se trataba de una Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se modificaba otra anterior sobre asignación de números telefónicos cortos a una empresa, sin que se hubiese dado oportunidad a Telefónica de España de comparecer en el expediente como interesada [...]

Tabla de Contenidos

I. Emplazamiento de interesados
II. Legitimación del denunciante para recurrir
III. Trámite de audiencia
IV. Trámite de prueba
V. Propuesta de resolución
VI. Motivación de la resolución final
VII. Caducidad del procedimiento
VIII. Suspensión del plazo de tramitación
IX. Silencio administrativo
X. Prescripción
XI. Procedimiento especial de elaboración de disposiciones de carácter general


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