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El rango constitucional del principio según el cual quien instruye un procedimiento administrativo sancionador no lo resuelve
Como dice el propio Tribunal Constitucional, “constituye una inveterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal y, ya, postulado básico de la actividad sancionadora de la Administración en el Estado social y democrático de Derecho” aquella que declara que las garantías procesales consagradas en el artículo 24.2 de la norma suprema son aplicables también al procedimiento administrativo sancionador, si bien sólo en principio y con algunas modulaciones: únicamente “en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza”; sólo “en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base” del artículo 24.2 citado, y la seguridad jurídica; “no se trata, por tanto, de una aplicación literal, dadas las diferencias [existentes entre el proceso judicial y el procedimiento administrativo], sino con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional” [...]
I. INTRODUCCIÓN. EL PROBLEMA Y SU RELEVANCIA PRÁCTICA
II. EL PRINCIPIO “QUIEN INSTRUYE NO PUEDE JUZGAR” EN EL PROCESO PENAL
III. LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA SEPARACIÓN ENTRE LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CARECE DE RANGO CONSTITUCIONAL
1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2004, de 22 de abril
2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2005, de 4 de julio
IV. CRÍTICA DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1. Una jurisprudencia que tergiversa y contradice declaraciones anteriores
2. Una motivación manifiestamente insuficiente
3. Una doctrina que contraviene el principio de la extensión de las garantías procesales penales al procedimiento administrativo sancionador
V. CONCLUSIÓN
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Como dice el propio Tribunal Constitucional, “constituye una inveterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal y, ya, postulado básico de la actividad sancionadora de la Administración en el Estado social y democrático de Derecho” aquella que declara que las garantías procesales consagradas en el artículo 24.2 de la norma suprema son aplicables también al procedimiento administrativo sancionador, si bien sólo en principio y con algunas modulaciones: únicamente “en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza”; sólo “en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base” del artículo 24.2 citado, y la seguridad jurídica; “no se trata, por tanto, de una aplicación literal, dadas las diferencias [existentes entre el proceso judicial y el procedimiento administrativo], sino con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional” [...]
I. INTRODUCCIÓN. EL PROBLEMA Y SU RELEVANCIA PRÁCTICA
II. EL PRINCIPIO “QUIEN INSTRUYE NO PUEDE JUZGAR” EN EL PROCESO PENAL
III. LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA SEPARACIÓN ENTRE LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CARECE DE RANGO CONSTITUCIONAL
1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2004, de 22 de abril
2. La Sentencia del Tribunal Constitucional 174/2005, de 4 de julio
IV. CRÍTICA DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1. Una jurisprudencia que tergiversa y contradice declaraciones anteriores
2. Una motivación manifiestamente insuficiente
3. Una doctrina que contraviene el principio de la extensión de las garantías procesales penales al procedimiento administrativo sancionador
V. CONCLUSIÓN