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Pensión de viudedad y bigamia. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de julio de 2003
La actora, D.ª Kadidja K., formuló demanda, ante el orden social, contra la resolución del INSS que había repartido al 50% la cuantía de la pensión de viudedad causada a su favor por su esposo, entre ella y la segunda esposa del fallecido. Ambas nupcias habían sido contraídas válidamente en Gambia, la primera en 1980 y la segunda en 1993, conforme a la ley islámica, de manera que el posterior matrimonio tuvo lugar sin que estuviera disuelto el anterior matrimonio. Pese a la existencia de hijos de ambos matrimonios, ni en la decisión mayoritaria ni en el voto particular se resuelven los aspectos relacionados con las pensiones de viudedad de aquellos, lo que parece significar que no fueron objeto de reclamación en el pleito que da lugar al dictado de la sentencia [...]
I. EL SUPUESTO DE HECHO.
II. LA DECISIÓN MAYORITARIA DE LA SALA. LA INSTITUCIÓN ISLÁMICA DE LA POLIGAMIA NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DERECHO ESPAÑOL.
III. EL VOTO PARTICULAR FAVORABLE A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ENTRE LAS DOS ESPOSAS DEL CAUSANTE.
IV. REFLEXIONES SOBRE LAS CUATRO SOLUCIONES TEÓRICAS:
1. La pensión única a favor de un solo cónyuge.
2. La pensión múltiple autónoma e íntegra.
3. La pensión única distribuida a prorrata.
4. La pensión única distribuida igualitariamente.
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La actora, D.ª Kadidja K., formuló demanda, ante el orden social, contra la resolución del INSS que había repartido al 50% la cuantía de la pensión de viudedad causada a su favor por su esposo, entre ella y la segunda esposa del fallecido. Ambas nupcias habían sido contraídas válidamente en Gambia, la primera en 1980 y la segunda en 1993, conforme a la ley islámica, de manera que el posterior matrimonio tuvo lugar sin que estuviera disuelto el anterior matrimonio. Pese a la existencia de hijos de ambos matrimonios, ni en la decisión mayoritaria ni en el voto particular se resuelven los aspectos relacionados con las pensiones de viudedad de aquellos, lo que parece significar que no fueron objeto de reclamación en el pleito que da lugar al dictado de la sentencia [...]
I. EL SUPUESTO DE HECHO.
II. LA DECISIÓN MAYORITARIA DE LA SALA. LA INSTITUCIÓN ISLÁMICA DE LA POLIGAMIA NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DERECHO ESPAÑOL.
III. EL VOTO PARTICULAR FAVORABLE A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ENTRE LAS DOS ESPOSAS DEL CAUSANTE.
IV. REFLEXIONES SOBRE LAS CUATRO SOLUCIONES TEÓRICAS:
1. La pensión única a favor de un solo cónyuge.
2. La pensión múltiple autónoma e íntegra.
3. La pensión única distribuida a prorrata.
4. La pensión única distribuida igualitariamente.